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Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretariado Ejecutivo (una oficina del gobierno) puede, en cualquier momento, ordenar visitas para revisar cómo trabajan las personas o empresas que deben cumplir con la ley del registro de vehículos. Estas visitas pueden ser ordinarias (de rutina) o extraordinarias (por sospecha de algún problema), y solo se hacen cuando hay una razón válida y por escrito. Los obligados (los revisados) tienen que dejar entrar a los inspectores, darles toda la información y facilidades que necesiten para hacer su trabajo. Si no lo hacen, pueden meterse en problemas. En palabras simples: si te toca una revisión, debes cooperar y abrir las puertas sin poner pretextos.

Texto oficial

Artículo 40.- El Secretariado Ejecutivo podrá ordenar en cualquier momento, de manera fundada y motivada, la práctica de visitas de verificación ordinarias o extraordinarias a los sujetos obligados, mismos que deberán permitir el acceso y dar las facilidades e informes que el personal comisionado requiera para el adecuado desarrollo de sus funciones. REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 05-12-2007 10 de 11

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.