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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LRPV/41
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
Artículo
41

Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretariado Ejecutivo va a hacer visitas de revisión para asegurarse de que se estén cumpliendo las leyes y reglamentos que aplican en cada caso. Es como cuando van a verificar que todo esté en orden según lo que marca la ley. Esas visitas solo tienen ese propósito: checar que no haya fallos con lo que dice el reglamento.

Texto oficial

Artículo 41.- El objeto de las visitas de verificación que practique el Secretariado Ejecutivo, será comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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