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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
Artículo
11

Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú fabricas, armas o importas un vehículo (como un coche, moto, remolque o semirremolque) en México y este se va a quedar en el país, tienes que pedir que lo registren a más tardar al día hábil siguiente de que lo factures o lo "asignes" (cuando defines a quién se lo vas a entregar). Además, debes dar la información que pide el artículo 8 de la Ley. Para remolques y semirremolques, también tienes que decir cuántos ejes tienen; para las motos, debes incluir su cilindraje (el tamaño del motor). La "asignación" significa el momento exacto en que decides a qué persona o empresa le toca el vehículo.

Texto oficial

Artículo 11.- Quienes fabriquen o ensamblen vehículos en el territorio nacional destinados al mercado nacional o importen vehículos destinados a permanecer en territorio nacional, deberán solicitar su inscripción al Registro a más tardar al día hábil siguiente al de su facturación o asignación, según sea el caso, debiendo proporcionar la información a que se refiere el artículo 8, fracciones I y III de la Ley. En los casos de remolques y semirremolques, se deberá precisar además el número de ejes y, en el de motocicletas, el cilindraje. Se entiende por asignación, para efectos del presente Reglamento, el momento en que se determina a la persona física o moral a la que se le entregará el vehículo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular (pág. 3) ↗

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