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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú fabricas, armas o importas un vehículo (como un coche, moto, remolque o semirremolque) en México y este se va a quedar en el país, tienes que pedir que lo registren a más tardar al día hábil siguiente de que lo factures o lo "asignes" (cuando defines a quién se lo vas a entregar). Además, debes dar la información que pide el artículo 8 de la Ley. Para remolques y semirremolques, también tienes que decir cuántos ejes tienen; para las motos, debes incluir su cilindraje (el tamaño del motor). La "asignación" significa el momento exacto en que decides a qué persona o empresa le toca el vehículo.

Texto oficial

Artículo 11.- Quienes fabriquen o ensamblen vehículos en el territorio nacional destinados al mercado nacional o importen vehículos destinados a permanecer en territorio nacional, deberán solicitar su inscripción al Registro a más tardar al día hábil siguiente al de su facturación o asignación, según sea el caso, debiendo proporcionar la información a que se refiere el artículo 8, fracciones I y III de la Ley. En los casos de remolques y semirremolques, se deberá precisar además el número de ejes y, en el de motocicletas, el cilindraje. Se entiende por asignación, para efectos del presente Reglamento, el momento en que se determina a la persona física o moral a la que se le entregará el vehículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.