Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LRPV/12
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
Artículo
12

Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si fabricas o armas carros y los importas para venderlos en México, tienes que registrarlos a más tardar el siguiente día hábil después de que los factures o los asignes. Además de la información que ya pide otro artículo, debes dar la fecha y número del pedimento de importación, y el nombre completo del importador. Si tú no eres fabricante ni ensamblador, pero importas un carro para quedártelo en México, también debes registrarlo a más tardar el siguiente día hábil después de que entre al país. En ese caso, tienes que dar la misma información que se pide arriba.

Texto oficial

Artículo 12.- Los fabricantes o ensambladores que importen vehículos nuevos destinados a permanecer en territorio nacional, están obligados a solicitar su inscripción al Registro, a más tardar el día hábil siguiente al de su facturación o asignación, según sea el caso, así como a proporcionar, además de la información señalada en el artículo anterior, la fecha y número de pedimento de importación, y el nombre, denominación o razón social del importador. Las personas que, sin ser fabricantes o ensambladores, importen vehículos destinados a permanecer definitivamente en territorio nacional, deberán solicitar su inscripción al Registro a más tardar al día hábil siguiente de su importación al país, proporcionando la información a que se refiere el párrafo anterior.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.