Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si fabricas o armas carros y los importas para venderlos en México, tienes que registrarlos a más tardar el siguiente día hábil después de que los factures o los asignes. Además de la información que ya pide otro artículo, debes dar la fecha y número del pedimento de importación, y el nombre completo del importador. Si tú no eres fabricante ni ensamblador, pero importas un carro para quedártelo en México, también debes registrarlo a más tardar el siguiente día hábil después de que entre al país. En ese caso, tienes que dar la misma información que se pide arriba.

Texto oficial

Artículo 12.- Los fabricantes o ensambladores que importen vehículos nuevos destinados a permanecer en territorio nacional, están obligados a solicitar su inscripción al Registro, a más tardar el día hábil siguiente al de su facturación o asignación, según sea el caso, así como a proporcionar, además de la información señalada en el artículo anterior, la fecha y número de pedimento de importación, y el nombre, denominación o razón social del importador. Las personas que, sin ser fabricantes o ensambladores, importen vehículos destinados a permanecer definitivamente en territorio nacional, deberán solicitar su inscripción al Registro a más tardar al día hábil siguiente de su importación al país, proporcionando la información a que se refiere el párrafo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.