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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LRPV/13
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
Artículo
13

Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras o traes un carro de otro país de manera temporal o con un permiso especial (franquicia), tienes que pedir que lo anoten en el Registro a más tardar al siguiente día hábil después de que entre a México. Si llenas mal los papeles, falta información o los datos no coinciden, el Secretariado Ejecutivo te va a avisar para que corrijas el error, tal como lo dice el artículo 16 de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 13.- Quienes importen temporalmente vehículos o importen vehículos en franquicia, deberán solicitar su inscripción provisional al Registro a más tardar al día hábil siguiente al de su importación al país. El Secretariado Ejecutivo deberá prevenir a los sujetos obligados, cuando la información se encuentre incompleta o sea equívoca o incongruente, en los términos a que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular (pág. 3) ↗

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