Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras o traes un carro de otro país de manera temporal o con un permiso especial (franquicia), tienes que pedir que lo anoten en el Registro a más tardar al siguiente día hábil después de que entre a México. Si llenas mal los papeles, falta información o los datos no coinciden, el Secretariado Ejecutivo te va a avisar para que corrijas el error, tal como lo dice el artículo 16 de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 13.- Quienes importen temporalmente vehículos o importen vehículos en franquicia, deberán solicitar su inscripción provisional al Registro a más tardar al día hábil siguiente al de su importación al país. El Secretariado Ejecutivo deberá prevenir a los sujetos obligados, cuando la información se encuentre incompleta o sea equívoca o incongruente, en los términos a que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.