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Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se importa un carro o camión, la autoridad de aduanas está obligada a darle al Registro (el sistema que lleva el control) ciertos datos sobre el vehículo. Esa información es la que se menciona en los artículos 11, 12 y 13 de este reglamento, que detallan lo que se debe reportar. Además, el Secretariado Ejecutivo (la oficina encargada de coordinar) se pondrá de acuerdo con las autoridades de impuestos y aduanas para definir cómo se registran los vehículos que entran al país por un tiempo limitado. También establecerán las reglas para compartir esa información entre ellos.

Texto oficial

Artículo 14.- En las importaciones, la autoridad aduanera deberá proveer al Registro, en el ámbito de su competencia, la información a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 del presente Reglamento. El Secretariado Ejecutivo convendrá con las autoridades hacendarias y aduaneras las modalidades y procedimientos de registro de los vehículos importados temporalmente, así como los criterios para el intercambio de la información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.