Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretariado Ejecutivo tiene que revisar y aprobar la información que le mandes cuando registres un vehículo. Esto lo debe hacer en máximo un día hábil después de que reciba tus datos. Para validarlo, va a checar tres cosas: que el carro no esté ya registrado antes, que no aparezca como robado o recuperado en su lista oficial, y que todos los datos del vehículo, como el número de serie (NIV), estén correctos.
Texto oficial
Artículo 15.- El Secretariado Ejecutivo validará la información proporcionada por los sujetos obligados al inscribir vehículos, en un plazo no mayor a un día hábil contado a partir del día en que la reciba, para lo cual corroborará: I. Que el vehículo no se haya inscrito con anterioridad en el Registro; II. Que el vehículo no aparezca en el Registro de Vehículos Robados y Recuperados del Secretariado Ejecutivo, y III. La información relacionada con el vehículo, incluyendo el Número de Identificación Vehicular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.