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Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretariado Ejecutivo tiene que revisar y aprobar la información que le mandes cuando registres un vehículo. Esto lo debe hacer en máximo un día hábil después de que reciba tus datos. Para validarlo, va a checar tres cosas: que el carro no esté ya registrado antes, que no aparezca como robado o recuperado en su lista oficial, y que todos los datos del vehículo, como el número de serie (NIV), estén correctos.

Texto oficial

Artículo 15.- El Secretariado Ejecutivo validará la información proporcionada por los sujetos obligados al inscribir vehículos, en un plazo no mayor a un día hábil contado a partir del día en que la reciba, para lo cual corroborará: I. Que el vehículo no se haya inscrito con anterioridad en el Registro; II. Que el vehículo no aparezca en el Registro de Vehículos Robados y Recuperados del Secretariado Ejecutivo, y III. La información relacionada con el vehículo, incluyendo el Número de Identificación Vehicular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.