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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LRPV/15
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
Artículo
15

Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretariado Ejecutivo tiene que revisar y aprobar la información que le mandes cuando registres un vehículo. Esto lo debe hacer en máximo un día hábil después de que reciba tus datos. Para validarlo, va a checar tres cosas: que el carro no esté ya registrado antes, que no aparezca como robado o recuperado en su lista oficial, y que todos los datos del vehículo, como el número de serie (NIV), estén correctos.

Texto oficial

Artículo 15.- El Secretariado Ejecutivo validará la información proporcionada por los sujetos obligados al inscribir vehículos, en un plazo no mayor a un día hábil contado a partir del día en que la reciba, para lo cual corroborará: I. Que el vehículo no se haya inscrito con anterioridad en el Registro; II. Que el vehículo no aparezca en el Registro de Vehículos Robados y Recuperados del Secretariado Ejecutivo, y III. La información relacionada con el vehículo, incluyendo el Número de Identificación Vehicular.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.