Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretariado Ejecutivo te notificará siguiendo las reglas de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, pero los plazos que este Reglamento marca serán los que cuenten. Si tú haces un registro o aviso por internet, el Registro te responderá también por el mismo medio, como lo dice la ley. El Secretariado va a definir los pasos para que esas comunicaciones electrónicas funcionen. En pocas palabras, todo se hace de manera oficial, pero si usas medios digitales, las respuestas también serán digitales.
Texto oficial
Artículo 10.- Las notificaciones del Secretariado Ejecutivo se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, con excepción de los plazos que el presente Reglamento señala expresamente. Cuando las inscripciones o avisos a que se refieren la Ley y el presente Reglamento se efectúen a través de medios electrónicos, las respuestas del Registro serán realizadas por el mismo medio, en términos de lo establecido por la normatividad aplicable. El Secretariado Ejecutivo expedirá los procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las comunicaciones por medios electrónicos. TÍTULO II DEL REGISTRO REGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 05-12-2007 3 de 11 CAPÍTULO l DE LA INSCRIPCIÓN
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