Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LRPV/9
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
Artículo
9

Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretariado Ejecutivo puede pedir la opinión de grupos públicos o privados que tengan interés en el tema, además de las que ya se mencionan en el artículo 4 de la Ley. Esto significa que no solo se toman en cuenta las opiniones de ciertas personas u organismos, sino también las de otras organizaciones externas. Por ejemplo, asociaciones civiles, empresas o instituciones que trabajen en el mismo asunto pueden dar su punto de vista. Así se busca que la decisión sea más completa y tome en cuenta diferentes perspectivas.

Texto oficial

Artículo 9.- El Secretariado Ejecutivo podrá tomar en consideración además de las opiniones a que se refiere el artículo 4 de la Ley, las de organizaciones e instituciones públicas o privadas con interés en la materia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular, explicado | Precedente Legal