Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretariado Ejecutivo puede pedir la opinión de grupos públicos o privados que tengan interés en el tema, además de las que ya se mencionan en el artículo 4 de la Ley. Esto significa que no solo se toman en cuenta las opiniones de ciertas personas u organismos, sino también las de otras organizaciones externas. Por ejemplo, asociaciones civiles, empresas o instituciones que trabajen en el mismo asunto pueden dar su punto de vista. Así se busca que la decisión sea más completa y tome en cuenta diferentes perspectivas.
Texto oficial
Artículo 9.- El Secretariado Ejecutivo podrá tomar en consideración además de las opiniones a que se refiere el artículo 4 de la Ley, las de organizaciones e instituciones públicas o privadas con interés en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.