Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información de un carro que está registrado nunca se borra del Registro, aunque la autoridad o ciertas personas avisen que el carro se fue al extranjero, se destruyó o se dio de baja por pérdida total. Esto no afecta los avisos que se mencionan en el artículo 23 de la Ley, los cuales se deben dar por separado. En otras palabras, aunque el vehículo ya no exista o no esté en México, su historial sigue guardado.
Texto oficial
Artículo 8.- La información de un vehículo inscrito en el Registro permanecerá en éste, aún en los casos en que la autoridad competente o los sujetos obligados informen o den aviso de su retorno al extranjero, de su destrucción o de su baja por pérdida total, lo anterior sin perjuicio de los avisos a que se refiere el artículo 23 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.