Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te multa el Secretariado Ejecutivo, esa deuda la puede cobrar la autoridad fiscal (como el SAT), siguiendo las reglas del Código Fiscal de la Federación. Esto significa que, si no pagas, pueden aplicarte los mismos procedimientos que usan para cobrar impuestos, como embargos o descuentos. Además, tienes derecho a inconformarte con la multa a través de un recurso de revisión, que es como un "segundo chance" para que revisen si la multa está bien puesta.
Texto oficial
Artículo 43.- Las multas que imponga el Secretariado Ejecutivo serán exigibles por la autoridad competente, en los términos del Código Fiscal de la Federación. TÍTULO IV DEL RECURSO DE REVISIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.