Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Secretariado Ejecutivo revise y apruebe los datos que tú diste (como dueño de un vehículo) según lo que dice el artículo 15, te va a entregar un documento que comprueba que tu carro ya está registrado oficialmente. Pero si solo tienes un registro temporal, como el del artículo 13, no te darán ese comprobante.
Texto oficial
Artículo 17.- Una vez que el Secretariado Ejecutivo valide la información proporcionada por los sujetos obligados en términos del artículo 15 de este Reglamento, expedirá la constancia de inscripción del vehículo en el Registro. La inscripción provisional de vehículos a que hace referencia el artículo 13 de este Reglamento, no dará lugar a la expedición de la constancia de inscripción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.