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Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que el comprobante de registro de un vehículo solo es válido hasta que lo pongas en el auto, le grabes el número de identificación del vehículo (como su "huella" única) y el Secretariado Ejecutivo lo revise y dé el visto bueno según las reglas del artículo 15. Ese Secretariado es quien da permiso a los dueños de vehículos para poner y grabar esos comprobantes, siguiendo los pasos y acuerdos que marca la Ley para cumplir con tus obligaciones. En pocas palabras, no basta con tener el papel, tienes que colocarlo físicamente y que te lo validen para que sea legal.

Texto oficial

Artículo 19.- La constancia de inscripción a que se refiere el artículo anterior surtirá efectos legales una vez que se haya colocado en el vehículo, grabado con el número de identificación vehicular, y validado por el Secretariado Ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de este Reglamento. El Secretariado Ejecutivo autorizará a los sujetos obligados, la colocación y grabado de las constancias de inscripción, en términos de los procedimientos de operación e instrumentos de concertación para el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.