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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LRPV/6
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
Artículo
6

Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te da información falsa al Registro, las autoridades y los sujetos obligados son los que pagan el pato. Ellos tienen que asegurarse de que todo lo que entreguen sea correcto y apegado a las reglas. Esto aplica tanto para el gobierno federal como para el de los estados. O sea, si meten la pata con los datos, ellos son los responsables, no tú.

Texto oficial

Artículo 6.- Las autoridades federales y de las entidades federativas, así como los sujetos obligados, serán responsables de la información que suministren al Registro en los términos de la Ley, del presente Reglamento y de las demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.