Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LRPV/4
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
Artículo
4

Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretariado Ejecutivo va a crear una lista oficial donde va a registrar a todas las personas o empresas que tienen que dar de alta vehículos o hacer avisos al Registro. Cada seis meses, esa lista se va a actualizar, y van a agregar o quitar nombres según corresponda. En la lista van a aparecer los datos de identificación de cada persona o empresa, como su nombre o razón social. Esto aplica tanto para los que inscriben autos nuevos como para los que hacen reportes según lo que marca la Ley y este Reglamento.

Texto oficial

Artículo 4.- El Secretariado Ejecutivo establecerá un padrón de sujetos obligados, en el que dará de alta o baja y mantendrá actualizados semestralmente los datos de identificación de quienes inscriban vehículos o den avisos al Registro en los términos de la Ley y del presente Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular, explicado | Precedente Legal