Artículo 157 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una cuenta de ahorro para el retiro (como tu Afore) queda inhabilitada según ciertas reglas, la administradora ya no tiene la obligación de cuidar ese dinero, pero debe guardar tus datos en la base nacional del SAR (el sistema que registra todas las cuentas). Esa cuenta inhabilitada ya no cuenta para procesos como sacar tu dinero o calcular tus ahorros según la ley. Si después depositan cualquier cantidad en esa cuenta, automáticamente deja de estar inhabilitada y vuelve a funcionar normal. En ese caso, tú puedes elegir una nueva administradora y firmar un nuevo contrato para que maneje tus ahorros, siguiendo las reglas de la ley. El artículo entró en vigor al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial (27 de septiembre de 2024). También se cancela el reglamento anterior de las Afores que estaba vigente desde 2004. Las cuentas que ya estaban asignadas a una administradora antes de esta nueva regla y estaban inactivas se quedan ahí, pero la administradora solo las cuida sin manejarlas activamente. Las cuentas que estaban activas antes de la nueva regla serán tratadas de forma distinta, según lo que diga la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 157. Cuando las Cuentas Individuales queden inhabilitadas conforme al artículo 67, fracción XI, de este reglamento, se extinguirá la obligación fiduciaria y de administración de fondos para el retiro por parte de las Administradoras, en los términos de las leyes y de sus instrumentos De constitución; sin embargo, se deben conservar los registros y la información de dichas cuentas en la Base de Datos Nacional SAR, en términos de las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión. Las Cuentas Individuales inhabilitadas a que se refiere este artículo deben dejar de ser consideradas para los efectos previstos en los artículos 26 y 76 de la Ley y para cualquier otro proceso análogo. Cuando las Cuentas Individuales reflejen cualquier tipo de aportación, pierden la calidad de inhabilitadas. En este supuesto, serán consideradas para los efectos de los preceptos legales invocados en el párrafo anterior. La Administradora que en su caso elija el Trabajador debe celebrar con este un nuevo contrato de administración de fondos para el retiro, en los términos establecidos en la Ley, en este reglamento y en las demás disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 27-09-2024 TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2004 y reformado mediante publicación en dicho periódico oficial de fecha 2 de mayo de 2005. TERCERO. El plazo de dos años a que se refiere el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2009, empezará a computarse una vez concluido el plazo de 90 días naturales a que se refiere la fracción I del artículo quinto transitorio antes mencionado. CUARTO. A efecto de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2009 y a lo previsto por el artículo anterior, el IMSS deberá proporcionar a las Administradoras toda la información que sea útil para la localización de los Trabajadores cuyas Cuentas Individuales hayan sido asignadas. QUINTO. Las Cuentas Individuales que hayan sido asignadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, y que se encuentren inactivas permanecerán en la Administradora a la que hayan sido asignadas. La Administradora que maneje estas Cuentas Individuales fungirá como prestadora de servicio. Las Cuentas Individuales que se encuentren activas y que hayan sido asignadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, serán reasignadas de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley y el presente Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 47 de 49 Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinte de agosto de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 48 de 49
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