REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo es como el instructivo de una ley más grande. Su función es aclarar cómo se deben aplicar las reglas sobre tu ahorro para el retiro (la afore). La idea principal es que tú, como trabajador, puedas usar sin problemas tu Cuenta Individual y que las administradoras manejen tu dinero de manera clara y honesta. Todo lo que dice esta norma busca proteger tus derechos y que el sistema funcione bien. En pocas palabras, está hecho para que tu ahorro esté seguro y tú puedas disponer de él cuando te toque.
- Art. 2Este artículo del reglamento solo sirve para definir términos específicos que se usan en el texto. Por ejemplo, "Administradora" se refiere a las Afores o a instituciones del gobierno que hacen el mismo trabajo de administrar tu ahorro para el retiro. Cuando habla de "Administradora Receptora" y "Administradora Transferente", se refiere a la Afore que recibe tu cuenta cuando te cambias de una a otra. También define conceptos como los ahorros que van para tu vivienda (INFONAVIT o FOVISSSTE) y cómo se llaman las cuentas de correo que usan para mandarte notificaciones oficiales. En pocas palabras, solo está poniendo nombre a las cosas para que no haya confusiones en el resto del reglamento.
- Art. 3El artículo 3 dice qué cualidades deben tener ciertos puestos importantes en las Administradoras (como los consejeros independientes y el contralor normativo). Para que una persona sea considerada de confianza (solvencia moral), no debe estar vetada para trabajar en el sistema financiero o en el gobierno, no debe tener una condena firme por un delito cometido a propósito, y debe tener buena reputación profesional. Además, para demostrar que sabe del tema (capacidad técnica), debe comprobar que tiene al menos cinco años de experiencia en puestos de jefe en áreas como finanzas, seguridad social, leyes o economía. La Asamblea de Accionistas y el Consejo de Administración deben revisar que quienes ocupen esos cargos cumplan con estos requisitos, y el Comité Consultivo puede rechazar a alguien si no los reúne.
- Art. 4Si quieres comprar el 5% o más de las acciones de una Administradora (una empresa que maneja cuentas de ahorro para el retiro), necesitas pedir permiso primero a la Comisión. Para contar ese porcentaje, la ley junta a varias personas como si fueran una sola. Eso incluye a una empresa que ya tiene acciones de la Administradora, junto con sus dueños y sus filiales, si cada uno tiene al menos el 5% de esa empresa. También cuenta como una sola persona al esposo(a) o familiares directos (papás, hijos, abuelos) y hasta primos hermanos de cualquier accionista de la Administradora.
- Art. 5Las administradoras (como las Afores) solo pueden enviar avisos o papeles importantes a tu casa, no a otro lugar. Tú debes avisarles si cambias de domicilio, y ellas tienen que asegurarse de tener siempre tu dirección correcta en sus registros. Si nunca les dices que te mudaste, la ley ya no las obliga a localizarte por otros medios.
- Art. 6Las administradoras de fondos (las AFORES) deben pedir permiso a la Junta de Gobierno para cobrar comisiones, pero tienen que cumplir 4 reglas: 1) el cobro debe ser igual para todos los trabajadores, sin trucos; 2) deben cobrar lo mismo por servicios iguales en inversiones del mismo tipo; 3) no pueden tratar diferente a ningún trabajador; y 4) las comisiones no deben ser más altas de lo normal en el mercado, según lo que la misma Junta ya autorizó. Además, si quieren, pueden agregar información extra que ayude a que les aprueben sus comisiones.
- Art. 7Cada año, la Junta de Gobierno revisa las comisiones que cobran las Administradoras de fondos (como las Afores), justo en la misma junta donde se aprueban los nuevos cobros. Esto significa que, al mismo tiempo que deciden si las comisiones están bien, también verifican si son razonables. Es como si cada año hicieran una revisión obligada de cuánto te cobran por administrar tu dinero, para asegurarse de que no sea excesivo. La ley les pide que hagan esta evaluación sin falta en esa reunión anual.
- Art. 8Las AFORE (Administradoras de fondos para el retiro) solo te pueden cobrar comisiones fijas por servicios específicos, no por cualquier cosa. Estos servicios son: darte estados de cuenta extra además de los que ya manda la ley, reponer documentos de tu cuenta de ahorro, ayudarte con trámites ante otras autoridades (si tú lo pides) relacionados con tu cuenta, y recibir depósitos voluntarios si no los haces por la vía normal. Las AFORE tienen que pedir permiso a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) antes de cobrarte esas comisiones, y deben explicarte claramente por qué concepto te cobran.
- Art. 9La Junta de Gobierno de la Comisión va a definir cuánta diferencia puede haber entre la comisión más baja y la más alta que cobran las Administradoras (las AFORE). Para hacerlo, va a tomar en cuenta cinco cosas: cuánto dinero maneja cada AFORE, cuánto ganan, cuánto le cuesta al sistema, cuánto gastan en administración y cuánto invierten en publicidad. Todo esto lo hará sin que se dañe la competencia entre ellas o se creen ventajas injustas. Además, la Junta tiene la obligación de explicarle al público cómo usó estos criterios para sacar sus conclusiones.
- Art. 10El artículo 10 dice que las administradoras (como las AFORES) te tienen que informar cuánto te van a cobrar de comisiones el próximo año. Este dato lo ponen en el estado de cuenta del tercer cuatrimestre (que es como el resumen que te llega a finales de año). Lo explican en pesos y centavos por cada mil pesos que tengas ahorrados. Así puedes saber, más o menos, cuánto te van a descontar por administrar tu dinero.
- Art. 11Para sacar el promedio de las comisiones, se suman todas las comisiones vigentes de las Administradoras autorizadas y se divide entre el número de ellas. Además, si las comisiones bajan en general y el promedio se reduce, ninguna Administradora puede pedir un aumento que esté por arriba de ese nuevo promedio.
- Art. 12Cuando dos o más Administradoras de fondos para el retiro (las famosas Afores) se fusionan, o una le pasa sus clientes a otra, la Comisión Nacional del Ahorro para el Retiro decide cómo asegurarse de que las comisiones que te cobran sean las más bajas posibles. Para tomar esa decisión, la Comisión va a revisar cosas como qué tanto rendimiento le ha dado cada Afore a tu dinero, cuánto dinero manejan, cuántos trabajadores tienen registrados y cuántas sucursales tienen repartidas en todo el país. Todo esto lo hacen pensando en que tú, como trabajador, salgas beneficiado con las mejores condiciones.
- Art. 13Las empresas que manejan tu dinero del retiro (llamadas Administradoras) pueden cobrarte distintos tipos de comisiones según dónde esté invertido tu ahorro para tu pensión. Esto aplica solo a los ahorros que juntaste por ley del trabajo. Si esas empresas deciden subirte sus comisiones en alguna de sus opciones de inversión donde tengas tu dinero, tú tienes el derecho de cambiarte a otra Administradora sin problemas. Este cambio se llama "Traspaso" y está explicado en otra parte del reglamento.
- Art. 14Las AFORES tienen la obligación de buscar que los fondos de inversión donde guardan tu dinero para el retiro den la mayor seguridad y rendimiento posible, tanto para trabajadores afiliados como para los que no lo están. También tienen que poner en los folletos informativos los requisitos que pida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) para que tú, como trabajador, puedas decidir en qué fondo de inversión quieres que se inviertan tus ahorros, según las reglas de ese fondo. En pocas palabras, las AFORES deben cuidar tu dinero y darte opciones claras para elegir dónde se invierte.
- Art. 15Las empresas que administran tu ahorro para el retiro (las Afores) pueden pedir permiso a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para crear y manejar fondos de inversión especiales. Estos fondos solo se usarán para invertir dinero que tú ahorres de manera voluntaria (aparte de lo obligatorio), ya sea para el retiro, a largo plazo o como fondo de ahorro. También aplica para ahorros complementarios para tu jubilación o para prestaciones que te dé tu trabajo. Todo esto lo pueden hacer siempre y cuando sigan las reglas de los artículos 40 y 47 de la Ley. En pocas palabras, las Afores tienen vía libre para ofrecerte más opciones de inversión con tu ahorro voluntario, pero necesitan el visto bueno de la autoridad.
- Art. 16Las administradoras de fondos (AFORE) tienen que hacer un acuerdo con un banco o una institución que guarda valores (acciones, bonos, etc.) para que les cuide y administre las acciones de las sociedades de inversión que manejan. Esas acciones deben estar separadas de las inversiones que la administradora haga para sí misma, para otras personas o de los ahorros de los trabajadores afiliados y no afiliados al sistema. Esto es para que no se mezcle el dinero de los trabajadores con otros recursos. Básicamente, la ley obliga a que tu dinero esté claramente aparte y protegido de cualquier otra cosa.
- Art. 17La Comisión va a definir las reglas para comprar, guardar y vender valores (como acciones o bonos) que apruebe su Junta de Gobierno, pero primero debe pedir la opinión del Comité Consultivo y de Vigilancia. Estas compras pueden hacerse tanto en México como en el extranjero, y se deben evitar conflictos de interés. Todas estas operaciones tienen que seguir las prácticas honestas y comunes del mercado, cuidando siempre los intereses de los trabajadores, incluso de los que no están afiliados al sindicato o al sistema.
- Art. 18Las Sociedades de Inversión (como los fondos donde la gente ahorra para el retiro) pueden hacer operaciones con ciertos instrumentos financieros. Si esas operaciones se hacen en mercados organizados (como la Bolsa de Valores), pueden mantener los contratos abiertos tal cual. Pero si las operaciones se hacen fuera de esos mercados, deben documentarlas con un "contrato marco", que es un formato estándar para este tipo de acuerdos. Todo esto debe seguir las reglas que el Banco de México y la Comisión definan. Además, estas sociedades pueden dar garantías para respaldar esas operaciones, siempre cumpliendo con lo que digan las leyes aplicables.
- Art. 19Las Sociedades de Inversión (como los fondos que juntan dinero de varios ahorradores para invertirlo) tienen la obligación de firmar contratos con casas de bolsa o bancos. Estos contratos son para que les ayuden a comprar acciones u otros instrumentos financieros, o para hacer operaciones de inversión, pero solo dentro de México. En otras palabras, no pueden manejar su dinero por su cuenta ni contratar a cualquier persona, sino solo a instituciones financieras autorizadas.
- Art. 20Los valores (como acciones o bonos) que se compren y vendan en México deben estar registrados en el Registro Nacional de Valores, que es como una lista oficial. Pero si esos valores se compran en el extranjero, no necesitan estar en ese registro. En otras palabras, las reglas de registro son solo para operaciones que se hagan dentro del país.
- Art. 21La Ley dice que las Sociedades de Inversión (como los fondos donde se invierte el dinero de los trabajadores) solo pueden comprar valores que se vendan al público en general, ya sea en una oferta inicial (cuando se emiten por primera vez) o en el mercado abierto (como la Bolsa de Valores). Se consideran "valores de oferta pública" aquellos que así lo determine la Ley del Mercado de Valores y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las "operaciones de mercado abierto" son aquellas donde participa el Banco de México, ya sea por su cuenta o como agente del Gobierno Federal. Si las asambleas de los dueños de esos valores deciden cambiarlos por otros bienes o inversiones, las Sociedades de Inversión pueden conservarlos, pero la Comisión debe definir cómo tratarlos en los planes de reorganización de la cartera, siempre cuidando los intereses de los trabajadores y de los no afiliados.
- Art. 22Las empresas que administran tu dinero, como las de fondos de inversión, tienen la obligación de registrar, cada día hábil, las operaciones que hagan con acciones de inversión en una bolsa de valores autorizada. También deben anotar cuántas acciones se compraron o vendieron ese día y el precio que tengan según su valoración. Si esas acciones pierden valor (lo que se llama minusvalía, según el artículo 44 de la ley), la administradora debe ajustar el precio de las acciones a más tardar al día hábil siguiente de que se haya reportado esa pérdida. Todo esto se hace para que la información esté siempre actualizada y disponible en una bolsa de valores que cumpla con la ley.
- Art. 23Las sociedades de inversión (como las Afores) deben seguir un límite de riesgo que ellas mismas definen en su prospecto, siempre y cuando cumplan con las reglas generales que ponga la Comisión. Si se pasan de ese límite, pueden pedir permiso a la Comisión para presentar un plan especial y recomponer su cartera, según las reglas que ella indique. Además, si una sociedad sale del límite por culpa de la administradora que la maneja (y no por cambios en los precios del mercado), la administradora debe cubrir las pérdidas con su reserva especial; si no alcanza, deberá usar su propio capital, como lo marca el artículo 44 de la Ley y las reglas generales que emita la Comisión.
- Art. 24Imagina que todas las sociedades de inversión (fondos donde la gente junta su dinero para invertir) pierden valor por una crisis en los mercados financieros y eso dura 90 días seguidos. La administradora del fondo debe avisar a la Comisión (la autoridad que los vigila) al día hábil siguiente de que se cumplan esos 90 días. La Comisión entonces tomará medidas temporales por 60 días para proteger el dinero en riesgo. También convocará una reunión urgente con los directivos para cambiar las reglas de inversión y reacomodar la cartera, como lo indica el artículo anterior.
- Art. 25El artículo 25 dice que, para saber si hay una situación rara o fuera de lo normal en el mercado (algo que no se espera), la Junta de Gobierno de la Comisión debe seguir lo que marca el artículo 370 de la Ley del Mercado de Valores. Básicamente, no pueden decidir por su cuenta, sino que tienen que usar las reglas de ese otro artículo.
- Art. 26Este artículo dice que las empresas que administran ahorros para el retiro (las Administradoras) pueden juntarse para formar asociaciones que las representen. El objetivo de estas asociaciones es mejorar la comunicación entre esas empresas, el Gobierno y los trabajadores. Para lograrlo, pueden crear sus propias reglas voluntarias (autorregulación) que ayuden a que los servicios que le ofrecen a los trabajadores sean mejores.
- Art. 27Este artículo dice que los grupos o uniones de las Administradoras (como las Afores) pueden hacer sugerencias para mejorar sus servicios. Por ejemplo, pueden recomendar cómo trabajar mejor en los mercados financieros, cómo atender a sus clientes de manera más honesta, o cómo explicar mejor el sistema de ahorro para el retiro. También pueden promover valores y principios dentro de este sistema de ahorro, y cualquier otra cosa que crean que beneficie a las Afores y a los servicios que ofrecen. En resumen, es como si los jefes de las Afores se pusieran de acuerdo para dar consejos y mejorar todo.
- Art. 28Este artículo dice que cada trabajador, esté o no afiliado a un sindicato, debe tener una sola cuenta de Ahorro para el Retiro (la famosa Afore). Si por alguna razón tienes dos o más cuentas, la ley ordena que se junten todas en la cuenta que abriste de último. La Comisión (que es la que vigila las Afores) se encargará de definir cómo hacer esa unión de manera fácil y segura con la tecnología adecuada.
- Art. 29Si un trabajador ha tenido ahorros para el retiro en diferentes sistemas (como el IMSS, el ISSSTE o algún otro), su cuenta individual se arma juntando todo en subcuentas separadas para cada sistema. Solo puedes tener una subcuenta para aportaciones voluntarias, una para ahorro a largo plazo y una para aportaciones complementarias de retiro, sin importar cuántos sistemas hayas usado. El gobierno, a través de la Comisión, va a definir las reglas para unir todas esas cuentas en una sola. Esto aplica solo cuando tengas dinero en dos o más sistemas distintos.
- Art. 30Si una administradora se da cuenta de que un trabajador tiene más de una cuenta de ahorro para el retiro (Afore), debe juntar todas en una sola. Esto lo hacen junto con las empresas que manejan las cuentas, siguiendo las reglas que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro establezca. La idea es que no tengas varios montos separados, sino todo junto en una misma cuenta. Así evitas confusión y es más fácil llevar el control de tu dinero para el futuro.
- Art. 31Si tienes varias cuentas de ahorro para el retiro, puedes pedir que el dinero de tu Subcuenta de Ahorro a Largo Plazo se junte con otra subcuenta de ahorro, siempre y cuando unifiques tus cuentas. Esto aplica tanto para trabajadores afiliados como para los que no lo están. En pocas palabras, te permiten mover ese dinero a una sola cuenta para tenerlo más ordenado.
- Art. 32Las administradoras (que son las empresas que manejan tu ahorro para el retiro) pueden crear cuentas extra además de las que ya están definidas en este reglamento. Esto lo hacen para darte más opciones de ahorro, tanto si eres trabajador afiliado como si no. Pero solo pueden hacerlo si siguen las reglas generales que ponga la Comisión (que es la autoridad que las supervisa). En pocas palabras, pueden ofrecerte otras maneras de guardar dinero, siempre con permiso de quien regula el sistema.
- Art. 33Este artículo dice que todas las personas que trabajan, estén o no afiliadas a un sindicato, tienen derecho a que se les abra una cuenta de ahorro para el retiro (llamada Afore). Como trabajador, tú puedes elegir la Afore que quieras para abrir esa cuenta y administrar tu dinero. Si no eliges ninguna, tus ahorros se mandarán a la Afore que tenga los mejores rendimientos, pero solo si han recibido aportaciones tuyas por un año seguido. También tienes derecho a cambiarte de Afore si no te gusta, a recibir tu estado de cuenta cada cuatro meses, a pedir que te devuelvan el dinero si te registraron en una Afore sin tu permiso, y hasta a hacer depósitos voluntarios extras. Además, puedes elegir quién herede tu dinero y decidir cómo se invierte, siempre siguiendo las reglas de la Comisión que regula las Afores.
- Art. 34Tanto si estás afiliado a una Afore como si no, puedes elegir dónde abrir tu cuenta de ahorro para el retiro de tres maneras: ir directamente a las oficinas de la Afore que quieras, hacerlo con un promotor autorizado por esa Afore, o usar su página de internet o app. Si usas internet o una app, la Afore debe seguir ciertas reglas del Código de Comercio para proteger tus datos. La idea es que puedas registrarte de forma más rápida y sencilla. Además, estos mismos métodos te sirven si después quieres cambiarte de una Afore a otra.
- Art. 35Este artículo dice que tu cuenta de ahorro para el retiro (la Afore) se divide en diferentes "alcancías" o subcuentas. Cada una guarda un tipo específico de dinero: lo que ahorras para tu pensión por vejez o despido (RCV), lo del INFONAVIT para tu casa, ahorros voluntarios que tú hagas, y otros ahorros extras. Esas subcuentas se llaman según lo que contienen, como vivienda o aportaciones voluntarias. La ley dice que pueden existir más tipos de subcuentas si la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) las autoriza.
- Art. 36Las administradoras de ahorro para el retiro (Afores) pueden decidir un monto mínimo de dinero para invertir en las cuentas de personas que ya no están trabajando o no están registradas en el IMSS o ISSSTE. Eso significa que, si tu cuenta tiene menos de esa cantidad, no podrán invertirla en los fondos que normalmente manejan. Cada subcuenta (como la de vivienda o la de ahorro voluntario) puede tener su propio límite mínimo.
- Art. 37Puedes elegir la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) que más te guste y firmar con ella un contrato para que maneje tu ahorro para el retiro. Esto aplica tanto si eres trabajador afiliado al sistema como si no lo estás. Es decir, nadie te puede obligar a quedarte con una AFORE en específico, tú decides cuál te conviene más.
- Art. 38Este artículo dice que se van a crear reglas para proteger el dinero de los trabajadores, estén o no afiliados a un sindicato, cuando se registren en una Administradora de Fondos para el Retiro (la que guarda tu ahorro para la pensión). Las empresas que manejan estos fondos usarán una base de datos nacional para checar si el registro es válido, y luego le avisarán a la Administradora si lo aceptan o lo rechazan. Tu registro es oficial desde el momento en que aparece en esa base de datos, y la Administradora ya no necesita firmar tu contrato para que sea válido: con solo inscribirte, se considera que ella aceptó el acuerdo. Además, tanto tú como cualquier trabajador pueden pedirle a la Administradora, por teléfono o por cualquier medio, que les explique cómo va su trámite de registro.
- Art. 39Las empresas que manejan las cuentas de ahorro para el retiro (llamadas Empresas Operadoras) tienen que revisar, antes de abrir una cuenta nueva, que el trabajador (esté o no afiliado a algún sistema) no tenga ya otra cuenta registrada en el SAR, que es el Sistema de Ahorro para el Retiro. Además, deben asegurarse de que todo el proceso de apertura de la cuenta cumpla con lo que dice la Ley y con las reglas que la Comisión (la autoridad que regula esto) haya establecido. En pocas palabras: nadie debe tener dos cuentas de ahorro para el retiro, y las empresas operadoras son las responsables de checar eso.
- Art. 40Si una AFORE (Administradora de fondos para el retiro) te registra sin tu permiso o de forma incorrecta, tiene la obligación de reparar todo el daño que te cause. Por ejemplo, debe devolverte todas las comisiones que te cobró mientras tuvo tu cuenta, desde el día en que se comprobó el registro indebido. Si te pasó esto, tienes 180 días hábiles (unos 9 meses sin contar sábados ni domingos) para presentar una queja por escrito ante la CONDUSEF, explicando que la AFORE te afilió sin tu consentimiento. Si no lo haces en ese tiempo, se entenderá que estuviste de acuerdo con el registro. Además, una vez que demuestres que fuiste víctima de un registro indebido, puedes cambiarte a otra AFORE de inmediato, sin tener que esperar el tiempo mínimo que normalmente te pedirían para hacer el traspaso. Todo esto no quita que la AFORE también pueda recibir multas u otras sanciones por lo que hizo.
- Art. 41Tú, como trabajador afiliado o no a una Afore, puedes cambiarte a otra administradora de tu ahorro para el retiro. Puedes hacerlo cuando haya pasado un año desde que te registraste o desde tu último cambio. También puedes hacerlo antes de que se cumpla ese año si la nueva Afore tiene mejor rendimiento que la actual, si la tuya sube sus comisiones, cambia cómo invierte tu dinero, o si está en proceso de disolución o fusión. Pero si la modificación de comisiones es solo para aumentar un cobro fijo o para ciertos ahorros voluntarios, eso no te da derecho a cambiarte antes del año. La regla aplica igual si estás afiliado o no.
- Art. 42La ley dice que ninguna administradora de ahorro para el retiro (Afores, como las conoces) puede negarse a hacer el traspaso de tu dinero de una a otra solo porque estés o no afiliado a un sindicato. Si cumples con todos los requisitos que marca la ley, tanto la Afore de la que te quieres salir como la nueva están obligadas a procesar tu cambio. En pocas palabras, no te pueden discriminar ni poner trabas por tu situación sindical al momento de cambiarte de Afore. Esto aplica siempre y cuando hayas seguido los pasos y tengas todo en orden según las reglas oficiales.
- Art. 43Si una AFORE recibe tu cuenta de ahorro para el retiro sin tu permiso (lo que se llama un traspaso indebido), esa AFORE es responsable y tiene que reparar el daño. Esto significa que debe pagarte las ganancias que dejaste de recibir desde que ocurrió el traspaso, más las comisiones que te cobraron indebidamente. Si te pasó, tienes 180 días hábiles (unos 9 meses) desde que te diste cuenta para reclamar por escrito ante la CONDUSEF o la AFORE de donde se fueron tus ahorros. Si ya pasó ese tiempo, se considera que estuviste de acuerdo con el traspaso. Si reclamas a tiempo y compruebas que fue injusto, puedes cambiarte a otra AFORE sin tener que esperar el tiempo mínimo que normalmente se requiere.
- Art. 44Tú o tu patrón pueden depositar dinero extra (aparte de lo que ya se descuenta) en tu cuenta de Afore, sin límite de tiempo. Para hacerlo, puedes ir directamente a la oficina de la Afore que maneja tu cuenta, o usar las cajas autorizadas que ellas indiquen. También puedes hacerlo por internet o por aplicaciones que la Afore ponga a tu disposición, según lo que diga tu contrato.
- Art. 45Las administradoras de fondos no pueden, bajo ninguna circunstancia, aceptar dinero de aportaciones voluntarias por medio de sus agentes o vendedores. Si tú quieres hacer una aportación voluntaria a tu cuenta, tienes que hacerla directamente con la administradora, no con un promotor. Esto es para evitar fraudes o malos manejos con tu dinero.
- Art. 46El trabajador puede decidir quién recibirá el dinero que ahorró voluntariamente en su cuenta del Afore. Si no designó a nadie, se aplicarán las reglas generales de herencia del estado donde vivía, según el Código Civil de esa entidad. Solo aplica para los recursos que el mismo trabajador metió de más, no para los obligatorios.
- Art. 47Tienes derecho a recibir tu estado de cuenta de tu Afore por lo menos tres veces al año, cada cuatro meses. Te tienen que mandar el documento a tu casa, así que asegúrate de tener bien tu dirección. En ese estado de cuenta deben aparecer bien claras las aportaciones que hicieron tu patrón, el gobierno y tú, cuántas acciones tienes y los días que trabajaste, además de las comisiones que te cobraron. Los periodos para recibir tus estados de cuenta son así: el primero de enero a abril, el segundo de mayo a agosto, y el tercero de septiembre a diciembre. Si tu Afore se da cuenta de que tu dirección no existe o que ya no vives ahí, puede dejar de enviarlos, pero está obligada a guardarlos en su sistema y dártelos impresos si los pides. También puedes pedir, cuando tú quieras, que te los manden por correo electrónico, y si después te arrepientes, puedes cambiar de opinión y seguir recibiéndolos en tu casa.
- Art. 48Las administradoras de fondos para el retiro (las Afores) pueden agregar información extra sobre el ahorro para tu retiro, siempre que sea útil para ti y para quienes aún no están afiliados. Pero los estados de cuenta que te llegan a casa deben seguir al pie de la letra lo que dice la ley y las reglas que ponga la Comisión (la Consar), y todos deben tener el mismo diseño aprobado por ella. La Comisión está obligada a avisarle a las Afores con mínimo 60 días naturales de anticipación si va a cambiar ese formato, para que tengan tiempo de ajustarse antes del cierre del periodo.
- Art. 49La Comisión va a publicar reglas que digan cómo puedes sacar tu dinero de tu cuenta de ahorro para el retiro (la Afore). En esas reglas van a considerar que tú, como trabajador o beneficiario, puedas ir directamente a la Afore a pedir tu retiro. También van a permitir que, si llegas a un acuerdo con la Afore, puedas hacer el retiro por medios automáticos o por internet.
- Art. 50Si una administradora de pensiones se da cuenta o sospecha que ya no deberías recibir tu pensión (por ejemplo, porque ya no cumples los requisitos), tiene la obligación de avisarle al IMSS o al ISSSTE para que ellos revisen el caso y decidan si es correcto suspenderte o quitarte la pensión, siguiendo las reglas de la ley.
- Art. 51Si una Afore o un instituto de seguridad social (como el IMSS o ISSSTE) se topa con una cuenta de ahorro para el retiro de un trabajador que ya está pensionado, deben avisar al IMSS o ISSSTE según sea el caso. Después de revisar la información, esas instituciones deciden qué hacer con el dinero de esa cuenta: puede usarse para seguir pagando la pensión o, si aplica, entregarse en un solo pago al trabajador. Siempre deben notificarle al trabajador sobre lo que van a hacer con su dinero. En el caso del ahorro de vivienda (la subcuenta del INFONAVIT o FOVISSSTE), el IMSS o ISSSTE piden a esos organismos que usen los recursos de la misma forma: ya sea para la pensión o para un pago único.
- Art. 52Si eres trabajador y no eliges una Administradora para tu Afore, pero llevas por lo menos un año recibiendo aportaciones (que son seis bimestres seguidos), el gobierno asignará tu cuenta a la Afore que haya dado el mejor rendimiento, según las reglas de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Para que estés protegido y sepas dónde quedó tu cuenta, las empresas operadoras deben tener una base de datos con tus datos personales, los de tu patrón y otra información para que te puedan localizar. Así, tanto la Afore como la Comisión pueden consultar esa información cuando sea necesario.
- Art. 53Las empresas que administran las cuentas de ahorro para el retiro (llamadas Administradoras) tienen que darle el mismo trato y cobrar las mismas comisiones a todas las cuentas, sin importar si fueron asignadas o no. Si una Administradora no quiere quedarse con una cuenta que le fue asignada, puede renunciar a ella y avisarle a la Comisión para que la reasigne a otra empresa. La Administradora tiene un plazo de dos años para localizar al trabajador dueño de la cuenta y registrarlo. Si no lo hace en ese tiempo, la cuenta se le quita y se le asigna a otra Administradora en la siguiente repartición. Para encontrar al trabajador, las Administradoras pueden pedir información a otras instituciones o empresas, pero siempre respetando las leyes de protección de datos personales. Esto aplica tanto para las Administradoras como para las empresas que ayudan a completar la base de datos.
- Art. 54Este artículo habla de unas empresas llamadas Administradoras prestadoras de servicio, que se encargan de llevar el control de las Cuentas Individuales de Afore que no han sido asignadas o que tienen más de un año (seis bimestres) sin recibir dinero (cuotas o aportaciones). Esas empresas son elegidas por medio de un concurso (licitación) que organiza la Comisión. El dinero de esas cuentas se guarda en el Banco de México, se invierte en valores del Gobierno Federal o de los estados, y genera un rendimiento que decide la Secretaría de Hacienda. Además, estas empresas cobran una comisión que se definió en el concurso donde fueron seleccionadas.
- Art. 55Las empresas que administran tu ahorro para el retiro (conocidas como AFORE) tienen la obligación de hacer varias cosas por ti. Entre ellas, deben enviarte cada cierto tiempo un estado de cuenta para que veas cuánto dinero tienes ahorrado. Además, tienen que llevar un registro detallado de todo lo que depositas: desde las cuotas de tu seguro de retiro y las aportaciones para tu vivienda (del INFONAVIT), hasta los ahorros voluntarios que tú decidas meter por tu cuenta. También deben registrar los intereses o ganancias que genera ese dinero mientras está guardado en el Banco de México. Por último, las empresas que reciben tus aportaciones están obligadas a pasarle toda esa información a las AFORE para que puedan hacer bien su trabajo.
- Art. 56El artículo 56 dice que los bancos o entidades autorizadas (llamadas "Entidades Receptoras") son las encargadas de cobrar el dinero que tú aportas para tu ahorro para el retiro, los pagos de tu crédito de vivienda y, si te atrasas, las multas y actualizaciones por pagar tarde. También pueden recibir dinero extra que tú o alguien sin trabajo decidan meter voluntariamente a su cuenta de ahorro. Estas entidades hacen el cobro por instrucción y en nombre del instituto de seguridad social que te corresponde (como el IMSS o el ISSSTE). En pocas palabras, tú pagas a través de un banco autorizado, no directamente al instituto.
- Art. 57Cuando las empresas o dependencias reciben dinero para el retiro de los trabajadores, deben depositarlo en cuentas especiales: una llamada "Cuenta Concentradora" para quienes están en el IMSS, o en la cuenta del Banco de México para los del ISSSTE. Los bancos que manejan estos cobros deben tener sistemas para hacer esos depósitos correctamente. Si una empresa no es banco, necesita contratar a un banco para que haga los depósitos. En el caso del dinero para vivienda (INFONAVIT o FOVISSSTE), debe enviarse al Banco de México siguiendo las reglas de esas instituciones. También la Secretaría calcula lo que el gobierno debe aportar y lo deposita en las cuentas correspondientes.
- Art. 58El artículo 58 dice que el IMSS, el INFONAVIT y el ISSSTE (que son instituciones que protegen a los trabajadores) van a ponerse de acuerdo con otras dependencias del gobierno a través de un convenio. En ese acuerdo van a definir el tope máximo que esas otras dependencias pueden cobrarles por ayudar a juntar el dinero de las cuotas y aportaciones de los trabajadores. Es como cuando tú llegas a un precio máximo con alguien que te va a hacer un cobro por un servicio. Solo aplica para los cobros relacionados con las aportaciones de los trabajadores a la seguridad social.
- Art. 59Si trabajas por tu cuenta o no estás afiliado al IMSS, puedes hacer aportaciones voluntarias directas a tu cuenta de ahorro para el retiro (Afore). Puedes depositar el dinero en la propia administradora que maneja tu cuenta o en alguna empresa autorizada que reciba los pagos por parte de ella. Ese dinero que deposites debe invertirse en los fondos de la Afore a más tardar dos días hábiles después de que lo recibieron. Las administradoras están obligadas a avisar a las empresas operadoras sobre las aportaciones que recibieron de trabajadores no afiliados como tú.
- Art. 60Las empresas que manejan tu ahorro para el retiro (las Afores) tienen prohibido aceptar dinero para tu cuenta individual por medio de los vendedores o agentes que te ofrecen sus servicios. Eso significa que ningún promotor puede recibir pagos directos de tu parte, ni tampoco de tu patrón, para depositarlos en tu cuenta de ahorro. Todo el dinero debe ir por canales oficiales y seguros, como transferencias bancarias o cheques directamente a la Afore. Así se evitan robos o malos manejos de tus ahorros.
- Art. 61Las empresas que manejan los ahorros de los trabajadores (llamadas Empresas Operadoras) tienen la obligación de saber en qué Administradora de Fondos para el Retiro (Afores) está registrado cada trabajador. También deben repartir la información sobre los pagos que corresponden a cada cuenta de ahorro para el retiro del trabajador. Esto significa que tienen que asegurarse de que los datos de las cuotas y aportaciones lleguen correctamente a la subcuenta personal de cada persona.
- Art. 62Si un dinero que te toca (como de tu afore) no se puede entregar porque está en revisión o aclaración, se guarda temporalmente en una cuenta especial llamada Cuenta Concentradora o en la cuenta que maneja Banco de México para el ISSSTE, hasta que se resuelva el problema. Si trabajas bajo el régimen del IMSS y no eliges una Administradora (la empresa que maneja tu afore), tu dinero se queda en esa Cuenta Concentradora hasta que tú elijas una o la Comisión te asigne una. Si trabajas bajo el régimen del ISSSTE y tampoco eliges Administradora, tu dinero lo va a administrar PENSIONISSSTE, que es el fondo de pensiones del gobierno para los trabajadores del Estado. Las empresas que operan las cuentas deben guardar la información de los recursos en aclaración y de los trabajadores que no han elegido Administradora.
- Art. 63Para repartir el dinero de las aportaciones de los trabajadores, las Empresas Operadoras pueden contratar bancos especiales llamados Instituciones de Crédito Liquidadoras, pero necesitan el visto bueno de la Comisión y del Banco de México. Estos bancos deben recibir el dinero de las cuentas del ISSSTE y del seguro de retiro, y luego enviarlo a las Administradoras que manejan los ahorros de los trabajadores. También tienen que pasar los fondos de las subcuentas de vivienda del INFONAVIT y FOVISSSTE a las Administradoras correspondientes. Cada día, estos bancos deben reportar a las Empresas Operadoras cuánto dinero recibieron y entregaron. Al final, las Empresas Operadoras le pasan esa misma información a la Comisión, siguiendo las reglas que ella establezca.
- Art. 64Los bancos que se encargan de liquidar operaciones financieras deben tener todo lo necesario (como computadoras, programas y redes) para manejar el sistema de pagos electrónicos que la Comisión indique. Antes de decidir cómo debe ser ese sistema, la Comisión le pedirá su opinión al Banco de México. En pocas palabras, estas instituciones tienen que estar listas tecnológicamente para operar con las reglas que pongan las autoridades financieras del país.
- Art. 65Las administradoras de fondos (las AFORES) tienen que hacer tres cosas con tu dinero del ahorro para el retiro. Primero, recibir la información y los pagos que las empresas hacen por ti, ya sea por internet o directamente en sus oficinas, como las aportaciones para tu pensión, las del INFONAVIT y las voluntarias. Segundo, deben recibir, registrar y meter ese dinero en inversiones que ellas manejan, según cómo tú hayas decidido repartirlo entre tu retiro, ahorro voluntario y aportaciones extra. Tercero, tienen que anotar en tu cuenta lo que se deposita al INFONAVIT y al FOVISSSTE (otro fondo de vivienda), más los intereses que esos organismos te paguen.
- Art. 66Las Administradoras (las AFORES) tienen que pasarle a las Empresas Operadoras (las que manejan ciertos trámites) los datos de los depósitos que los patrones o el gobierno hagan en las cuentas de ahorro de los trabajadores. Esto incluye las cuotas y aportaciones que llegan a las Cuentas Individuales del Ahorro para el Retiro. En pocas palabras, las AFORES no se pueden quedar con esa información y deben compartirla con las operadoras para que todo esté en orden.
- Art. 67La Base de Datos Nacional SAR es como un súper registro que guarda toda tu información de ahorro para el retiro. Ahí se tiene que meter tu nombre, tu cuenta, tu dirección, cuánto dinero tienes ahorrado y todos los movimientos que hagas. También guarda datos sobre quién es tu patrón, si tienes un crédito de vivienda del Infonavit o Fovissste. Además, incluye cuentas de trabajadores que no han usado su cuenta por mucho tiempo, y cuentas que ya no sirven (inhabilitadas), como cuando una administradora deja de operar y ya no tienen dinero.
- Art. 68El Artículo 68 dice que las empresas encargadas de las Afore deben asegurarse de que todo el sistema de ahorro para el retiro funcione bien, tanto para los trabajadores afiliados como para los que no lo están. Para lograrlo, tienen que hacer varias cosas, como manejar una base de datos nacional con la información de todos los trabajadores, mantenerla actualizada y corregir cualquier error. También deben ayudar a los trabajadores a elegir una Afore, darles información clara sobre su cuenta y llevar un registro de quiénes han fallecido, por ejemplo, consultando datos del registro civil. Además, controlan que los cambios de Afore se hagan correctamente y ayudan a localizar a trabajadores que puedan estar perdidos en el sistema.
- Art. 69Este artículo dice que las empresas operadoras de ahorro para el retiro (las Afores) tienen la obligación de armar y mantener una base de datos nacional (un sistema) con información verdadera, confiable y al día. Esto lo hacen para que el sistema de ahorro para tu pensión funcione bien, como lo pide otro artículo de la ley. En pocas palabras, las Afores deben asegurarse de que los datos de tus ahorros estén correctos y siempre se actualicen.
- Art. 70Las empresas que manejan tu ahorro para el retiro (como las Afores) tienen que crear un manual. Ahí deben explicar paso a paso cómo se conectan con el sistema SAR (que es la base de datos nacional donde están tus cuentas de retiro). También tienen que incluir cómo se relacionan con las instituciones de seguridad social, como el IMSS o el Infonavit. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que ponga la Comisión (quien supervisa estos sistemas). En pocas palabras, es un instructivo para que todo funcione bien entre las Afores y el gobierno, siempre bajo control.
- Art. 71El artículo 71 dice que las empresas que manejan operaciones financieras o comerciales tienen que tener un manual donde expliquen paso a paso cómo hacen sus transacciones. Ese manual debe estar siempre al día con las reglas generales que la Comisión (que es la autoridad reguladora) vaya emitiendo. En otras palabras, si la Comisión cambia las reglas, la empresa debe actualizar su manual para cumplir con lo nuevo. Así se aseguran de que todo funcione bien y dentro de la ley.
- Art. 72Este artículo dice que las empresas que operan el sistema deben crear un manual con las reglas que ponga la autoridad en su permiso de funcionamiento. Tanto las administradoras de fondos como las empresas operadoras tienen que ayudar a hacer, cambiar y mantener actualizado ese manual. Además, ese manual solo sirve si la Comisión lo aprueba. En pocas palabras, varias partes trabajan juntas para tener un libro de reglas claro, y la autoridad da el visto bueno final.
- Art. 73El artículo 73 dice que el IMSS tiene que hacer varias cosas para que funcionen bien tus ahorros para el retiro. Por ejemplo, debe darle información tuya a las empresas que manejan las cuentas, para que puedas registrarte o sacar dinero de tu ahorro. También tiene que entregar datos sobre lo que tú y tu patrón aportan, y recibir información del INFONAVIT para incluirla en los cálculos. Además, debe ayudar a aclarar cualquier duda sobre pagos que no se puedan identificar, y puede ponerse de acuerdo con el INFONAVIT para fijar las comisiones que cobran por cobrar las aportaciones.
- Art. 74El INFONAVIT tiene obligaciones específicas para que tu ahorro de vivienda funcione bien. Primero, debe pasar tu información a las Administradoras de fondos para el retiro (las AFORE) para que te registren o te asignen una. También tiene que avisar si te dieron o cancelaron un crédito de vivienda. Si tu patrón paga tus aportaciones al INFONAVIT y no se pueden identificar a quién pertenecen, el INFONAVIT debe ayudar a aclararlo. Además, debe entregar el dinero de tu subcuenta de vivienda a tu AFORE o directamente a ti (o a tus beneficiarios) en un plazo máximo de 15 días hábiles desde que lo pidas. Por último, puede hacer acuerdos con el IMSS para fijar los límites de comisiones que cobran los bancos por recibir tus pagos.
- Art. 75El ISSSTE tiene la obligación de pasarle información actualizada a las empresas que manejan las cuentas de ahorro para el retiro. Esto incluye datos de los trabajadores dados de alta en el ISSSTE, para que puedan registrarse y usar su dinero cuando lo necesiten. También debe informar si a un trabajador le dieron o le cancelaron un crédito de vivienda. Además, el ISSSTE tiene que ayudar en los procesos de juntar o separar cuentas de ahorro cuando sea necesario. Cuando un trabajador o sus beneficiarios pidan retirar dinero de su Subcuenta de Vivienda, el ISSSTE debe entregarlo en máximo 15 días hábiles a la Administradora o a la persona que corresponda.
- Art. 76Las Administradoras pueden ofrecer servicios para manejar el dinero del Fondo de Previsión Social, ya sea de empresas privadas o del gobierno. Pueden llevar un registro personal de los ahorros de cada trabajador en ese fondo. También pueden administrar e invertir ese dinero sin tener que separarlo por persona. O bien, pueden combinar todo: administrar, invertir y llevar un control individual de los ahorros en cuentas especiales.
- Art. 77Las empresas que manejan los ahorros de los trabajadores (como las Afore) tienen que hacer lo que les pida la Comisión Nacional del Ahorro para el Retiro. Si estas empresas trabajan con negocios privados o con el gobierno en asuntos de Fondos de Previsión Social (que son ahorros para el futuro de los empleados), deben entregar los papeles y avisos que la Comisión les ordene. Esto aplica tanto para empresas privadas como para oficinas del gobierno. La Comisión es la autoridad que supervisa estos ahorros. En pocas palabras, las administradoras deben seguir las instrucciones de la Comisión para dar información a los trabajadores.
- Art. 78Las administradoras (las empresas que manejan tu cuenta de ahorro) sí pueden cobrarte comisiones por los servicios que te ofrecen, siempre y cuando lo hayan acordado en el contrato con la empresa donde trabajas, ya sea privada o del gobierno. Pero ojo: ese cobro debe seguir las reglas generales que ponga la Comisión, que es la autoridad que las supervisa. En otras palabras, no pueden cobrarte lo que quieran, sino solo lo que esté permitido y acordado por escrito.
- Art. 79Las administradoras de fondos y las empresas (ya sean privadas o del gobierno) deciden cómo y cuándo se entregan o retiran los ahorros de estos fondos. Si no hay un acuerdo claro, se debe seguir lo que diga la naturaleza del fondo o las leyes del estado donde viva el dueño de la cuenta. En palabras simples, cada empresa y cada fondo pueden tener sus propias reglas, pero siempre deben respetar las leyes locales de tu estado.
- Art. 80La Comisión va a revisar cómo se maneja el dinero de los fondos de ahorro para el retiro de los trabajadores. Primero, va a checar que exista un contrato firmado entre la administradora del fondo y la persona que le dio el dinero para que lo cuide. Segundo, va a asegurarse de que ese dinero se invierta únicamente en las sociedades de inversión que fueron elegidas. En resumen, la Comisión se encarga de que todo se haga de manera correcta y sin trampas.
- Art. 81Las empresas que manejan los ahorros de los trabajadores (las Administradoras) tienen que guardar una copia del contrato que firmen con otras empresas, ya sean privadas o del gobierno. Esa copia debe estar lista para que la Comisión (la autoridad que las vigila) la pueda revisar cuando quiera. Básicamente, no pueden perder ni esconder esos documentos, porque la ley les exige tenerlos a la mano.
- Art. 82Las empresas que manejan fondos de ahorro para los trabajadores, llamadas Administradoras, tienen que pasarle a la Comisión los datos estadísticos de esos fondos. La Comisión les puede pedir esa información las veces que sea necesario, sin importar qué tan seguido sea. Básicamente, las Administradoras deben reportar cómo van los ahorros de la gente cada que la autoridad lo solicite.
- Art. 83El artículo 83 dice que las empresas privadas y las dependencias públicas son las encargadas de definir las reglas para invertir y manejar el dinero de los Fondos de Previsión Social (un ahorro que las empresas hacen para sus trabajadores), siguiendo lo que indique la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Además, las Administradoras (las empresas que manejan estos fondos) tienen la responsabilidad de cubrir las pérdidas que ocurran si no respetan las reglas de inversión acordadas en los contratos. En otras palabras, si se equivocan al invertir el dinero, ellas pagan el daño.
- Art. 84El dinero de los Fondos de Previsión Social se puede invertir en Sociedades de Inversión, que son como empresas que juntan dinero de mucha gente para hacerlo crecer. Pero solo se puede meter en aquellas sociedades que estén autorizadas para recibir estos fondos. La Comisión (que es la autoridad encargada) va a decir cómo se debe administrar ese dinero, a través de reglas generales que todos deben seguir.
- Art. 85Las Administradoras (que son las empresas que manejan tu dinero en fondos de inversión) no están obligadas a guardar una "reserva especial", que es como un ahorro de protección extra para cubrir riesgos, cuando se trate de Sociedades de Inversión que solo manejen recursos de Fondos de Previsión Social (como los ahorros para tu retiro o beneficios sociales). Esto aplica según lo que dice el artículo 28 de la misma ley, en su segundo párrafo. En pocas palabras, si el fondo solo usa dinero de prestaciones sociales, no necesitan apartar esa garantía.
- Art. 86Si tienes un fondo de ahorro de esos que algunas empresas o del gobierno crean para sus empleados, tienes derecho a que se respete lo que se acordó en el contrato de ese fondo. Además, también cuentas con los derechos que le toquen según cómo funciona ese fondo. Básicamente, si entraste a ese plan de ahorro, la empresa o dependencia debe cumplirte lo que prometió y darte lo que te corresponde por ley.
- Art. 87Este artículo dice que las oficinas del gobierno estatal o municipal que tengan un sistema de ahorro para el retiro de sus empleados (donde cada quien tiene su propia cuenta) pueden contratar a una Administradora (como las Afores) para que maneje, invierta y lleve el control del dinero que viene de los Fondos de Previsión Social (un ahorro especial para los trabajadores). Esto solo aplica si los trabajadores son los dueños de ese dinero. En pocas palabras, permite que el gobierno contrate a una empresa especializada para cuidar los ahorros de sus empleados.
- Art. 88Este artículo dice cómo se van a organizar los ahorros para tu retiro si trabajas para el gobierno del estado o de un municipio. Tu cuenta individual se va a dividir en tres partes o "subcuentas": una para los fondos de previsión social (como prestaciones), otra para ahorros que tú decidas meter por tu cuenta (aportaciones voluntarias), y una más para aportaciones extra que se hagan para tu retiro. Todo esto se basa en lo que ya marca otro artículo de la ley.
- Art. 89Los trabajadores del gobierno estatal o municipal pueden depositar dinero directamente en su cuenta de ahorro para el retiro, ya sea yendo a la administradora que maneja su cuenta (como una Afore) o usando empresas que ayuden a esa administradora a recibir los pagos. Esto significa que tú puedes hacer tus aportaciones sin necesidad de que tu patrón lo haga por ti. La ley te da la opción de elegir la forma que te sea más fácil para meter tu dinero a tu cuenta individual.
- Art. 90Si trabajas para el gobierno del estado o municipio, el dinero que ahorras para tu retiro debe meterse a un fondo de inversión a más tardar dos días después de que la administradora lo reciba. Ese fondo se maneja en sociedades de inversión, que son como cuentas donde tu dinero crece. La regla aplica también si una empresa o institución recibe tus aportaciones antes de mandarlas.
- Art. 91El artículo 91 dice que el dinero que está en la subcuenta de Fondos de Previsión Social (que es como una alcancía para prestaciones sociales, como pensiones) se va a invertir en Sociedades de Inversión. Estas son como cooperativas donde varias personas juntan su dinero para comprar acciones o bonos y así hacerlo crecer. En pocas palabras, tu ahorro de previsión social no se queda guardado, sino que se usa para generar más ganancias mediante inversiones.
- Art. 92Si eres trabajador del gobierno estatal o municipal, puedes sacar dinero de tus subcuentas de ahorro (como el fondo de previsión social o aportaciones extra para tu retiro). Para hacerlo, debes seguir lo que diga la ley de tu estado, el reglamento del sistema de seguridad social que te toque, o el contrato o acuerdo que originó esos ahorros.
- Art. 93Este artículo dice que el dinero que tienes ahorrado en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro (que es como un fondo extra para tu pensión) solo se puede usar de dos maneras: para aumentar la pensión que vas a recibir cuando te jubiles, o para sacarlo todo de una sola vez junto con otros ahorros que tengas para completar tu pensión. Es decir, no lo puedes gastar en otra cosa, solo está destinado a tu retiro. Aplica para trabajadores del gobierno estatal o municipal.
- Art. 94El artículo 94 dice que si eres trabajador del gobierno (estatal o municipal), puedes sacar dinero de tu ahorro voluntario en la afore, pero siguiendo las reglas que ponga el fondo de inversión donde tienes tu dinero. Esas reglas están explicadas en un documento llamado prospecto de información, que te dice cómo y cuándo puedes hacer el retiro. Todo esto debe cumplir con lo que marca el artículo 79 de la misma ley. En pocas palabras, sí puedes retirar tu ahorro voluntario, pero debes checar cómo lo permite tu afore.
- Art. 95Para elegir quién recibirá tu ahorro del Fondo de Previsión Social (como las subcuentas de vivienda o retiro), debes seguir lo que diga la Ley del Seguro Social, las reglas del propio Fondo, y, si aplica, las leyes de tu estado. Eso significa que no puedes nombrar beneficiarios como se te antoje; las autoridades revisarán que cumplas con todas esas normas. En pocas palabras, el derecho de alguien a disponer de tu dinero depende de lo que marquen estas reglas.
- Art. 96Tú puedes tener, además de tu cuenta del trabajo estatal o municipal, otra cuenta individual para guardar el ahorro de otros planes que tengas, como los que menciona la ley. Esto aplica si ya tienes una cuenta abierta según las reglas del artículo 74 quinquies. Básicamente, es como tener dos cuentas separadas: una para tu trabajo actual y otra para ahorros de otros lados. No hay más requisitos que los que ya marca la ley.
- Art. 97Los trabajadores del gobierno del estado o del municipio que ya tengan una cuenta personal de ahorro para su retiro (como la de afore), van a tener los mismos derechos que ofrece el Fondo de Previsión Social y también los que digan las leyes de su ciudad o estado.
- Art. 98El gobierno va a crear un registro nacional llamado SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro), donde juntará toda la información necesaria para que los trabajadores del estado o de los municipios puedan usar sus derechos de ahorro para el retiro en cualquier administradora (que es la empresa que maneja tu dinero para la jubilación). Esto significa que si trabajaste para el gobierno, tus datos van a estar en una sola base de datos para que puedas reclamar tu pensión o ahorro de manera más fácil.
- Art. 99El artículo 99 habla sobre los planes de pensiones que los jefes o empresas crean para sus trabajadores, ya sea por contrato colectivo o porque son parte del gobierno. Si quieren registrar esos planes, deben presentarlos ante una comisión especial, siguiendo las reglas que ella ponga. Esto aplica también a las dependencias mencionadas en otras leyes, como la del Seguro Social y la de los trabajadores del estado. En pocas palabras, es el trámite que deben hacer los patrones para que su plan de pensión quede oficial.
- Art. 100Si quieres ser actuario autorizado para opinar sobre planes de pensiones ante la Comisión, necesitas cumplir seis requisitos: 1. Pedir permiso por escrito a la Comisión. 2. Tener tu título de actuario o licenciado en actuaría (si eres extranjero, debes presentar documentos equivalentes). 3. Tener buena reputación profesional y no haber sido condenado por un delito grave. 4. Tener al menos 5 años de experiencia en consultoría actuarial. 5. Demostrarle a la Comisión que sabes hacer valuaciones de planes de pensiones. 6. No trabajar en instituciones como el IMSS, el ISSSTE, Hacienda, Banco de México, la propia Comisión, ni en las comisiones bancarias o de seguros.
- Art. 101El registro de un actuario autorizado para revisar planes de pensiones dura tres años, igual que sus renovaciones. Esto aplica tanto para el primer registro como para cuando lo renueves después. Cada tres años tendrás que volver a tramitarlo si quieres seguir trabajando en esto.
- Art. 102Para revalidar tu registro, tienes que pedirlo a la Comisión y avisar por escrito si cambió algún dato que ya habías dado antes. Es como cuando renuevas un trámite: debes informar cualquier modificación, como un nuevo domicilio o teléfono.
- Art. 103La Comisión tiene derecho a decir que no a tu solicitud si no entregas todo lo que te piden en esta sección, ya sea para registrarte por primera vez o para renovar tu registro. Es como cuando pides un trámite: si no llevas todos los papeles, te lo pueden rechazar sin más. Tampoco hay excepciones ni vueltas, la ley es clara en eso.
- Art. 104La Comisión te puede quitar o suspender el permiso como actuario o agente de pensiones si ya no cumples con los requisitos que te pidieron para darte el registro. También te lo pueden quitar si cometes errores muy graves en tu trabajo, como faltas serias. Esto significa que, si no mantienes las condiciones que demostraste al principio o haces algo malo muy fuerte, pierdes tu licencia.
- Art. 105Si la Comisión decide suspender o quitar el registro a un actuario o agente que trabaja con planes de pensiones, tiene que seguir estos pasos: primero, le avisará directamente a la persona afectada. Segundo, le dará 15 días hábiles (contando solo días de lunes a viernes sin festivos) para que pueda presentar su defensa y las pruebas que quiera. Tercero, la Comisión analizará qué tan grave fue la falta, lo que la persona haya dicho y las pruebas que dio, para tomar una decisión final y notificarla. Si la persona no responde en esos 15 días, la decisión de la Comisión se vuelve definitiva y no se puede cambiar.
- Art. 106Las empresas que manejan tus ahorros para el retiro (las Afores) y las que invierten tu dinero tienen la obligación de llevar sus cuentas claras y ordenadas. Deben anotar en sus libros de contabilidad cada operación que hagan, como si fuera un recibo detallado de todo lo que hacen con tu dinero. Para eso, tienen que seguir las reglas que les marca el gobierno, usando sistemas y formatos específicos. Esto es para que se pueda revisar que están manejando bien los recursos y no haya trampas. Básicamente, la ley les exige que rindan cuentas de manera clara y consistente.
- Art. 107Si una Sociedad de Inversión quiere agregar cuentas nuevas a las que ya están autorizadas, tiene que pedir permiso. En esa solicitud debe incluir el proyecto de las cuentas que quiere añadir y explicar por qué son necesarias. Todo esto se lo entrega a la Comisión que las regula.
- Art. 108Cada tres meses, la Administradora tiene que publicar sus estados financieros (es decir, sus cuentas y resultados) a más tardar al mes siguiente de que termine ese periodo. Debe hacerlo en dos periódicos de los más importantes del país, ya sea en papel o en internet, y también en su página oficial. En el último trimestre del año, en vez de publicar los de ese periodo, debe publicar los estados financieros de todo el año dentro de los 90 días naturales después del 31 de diciembre. Además, en esos mismos plazos, tanto la Administradora como las Sociedades de Inversión tienen que entregarle a la Comisión y al Banco de México cualquier otra información contable que les pidan. Todo esto se publica bajo la responsabilidad de los administradores y comisarios, quienes tienen que aprobar que los datos son auténticos.
- Art. 109Las empresas que manejan tu ahorro para el retiro (como las AFORE), el IMSS, el ISSSTE y otras instituciones tienen que compartir información entre ellas solo por medios electrónicos. Si por alguna emergencia o problema muy especial necesitan usar otro método (como papel), primero deben pedir permiso a la Comisión que las regula. En todos los casos deben mantener tus datos personales en secreto, tal como lo marca el artículo 65 de la misma ley.
- Art. 110Las AFORES y otras instituciones de ahorro para el retiro tienen que poner a tu disposición sistemas automáticos o por teléfono para que puedas hacer tus trámites sin necesidad de ir a sus oficinas. Estos sistemas deben permitirte presentar solicitudes de cualquier gestión que necesites realizar. Además, deben cumplir con las reglas generales que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. También están obligados a darte medios de identificación electrónica, como claves o contraseñas, para que puedas hacer esos mismos trámites desde donde estés.
- Art. 111Las empresas que manejan tu ahorro para el retiro (como las Afores) deben usar sistemas de computación seguros y confiables. Tienen que tener equipos, programas y copias de respaldo para que tu información no se pierda ni se dañe. También deben poder comunicarse contigo, con el IMSS o ISSSTE, y con la Comisión Nacional del Ahorro para el Retiro (CONSAR). Además, están obligadas a tener manuales que expliquen cómo operar los sistemas, hacer respaldos y actuar en caso de emergencias. Por último, deben dar mantenimiento a sus equipos y automatizar sus procesos contables según lo que marque la ley.
- Art. 112Este artículo obliga a las empresas que administran inversiones (como las Afores) a cumplir con dos cosas: primero, que sus equipos de cómputo y programas sean compatibles con los de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y con los de las empresas operadoras. Segundo, que todos sus registros contables y movimientos hechos en esos sistemas estén hechos según las reglas oficiales, ya sea en lenguaje humano o de computadora. El objetivo es que la información no se pueda alterar ni falsificar, y que esté protegida contra cualquier riesgo de seguridad.
- Art. 113El artículo 113 dice que cuando las Administradoras, Sociedades de Inversión y Empresas Operadoras mandan información a la Comisión a través de sistemas automatizados, ya no la pueden cambiar o reemplazar después. La única excepción es que la misma Comisión o alguna autoridad con poder les pida hacer correcciones muy necesarias, o para aclarar algo y ver quién tuvo la culpa en algún problema.
- Art. 114La Comisión (que es la que vigila el ahorro para el retiro) te puede mandar avisos oficiales por correo electrónico, en lugar de darte un papel. Tú, como participante en los sistemas de ahorro (como las Afores), también puedes responderles o hacer trámites por correo electrónico, usando documentos digitales. Pero esos documentos digitales deben llevar una firma electrónica avanzada, que es como una firma digital segura que identifica a la persona que los envía. Esto sirve para que todo sea válido y no haya trampas. En pocas palabras, tanto ellos como tú pueden usar el correo electrónico para comunicarse oficialmente.
- Art. 115Para que las Afore se comuniquen de manera segura por internet, deben tener un certificado digital especial. Este certificado comprueba que la firma electrónica de una persona sí le pertenece, como una identificación digital. Ese certificado lo da un proveedor autorizado que usa la tecnología del Banco de México. Además, las Afore deben tener un "Buzón", que es como una bandeja de mensajes automática para recibir y mandar recibos de trámites. Una empresa designada por la Comisión maneja este Buzón para que ellas puedan recibir notificaciones oficiales por correo y enviar documentos digitales. Esta empresa también debe llevar una lista actualizada de quiénes tienen permiso para mandar información, tanto de la Comisión como de las Afore. Por último, los sistemas de esa empresa deben estar sincronizados con el reloj mundial oficial, llamado "Tiempo Universal Coordinado", para que todas las horas sean exactas y no haya confusiones.
- Art. 116La firma electrónica avanzada es como una firma de puño y letra, pero en versión digital. Para que sea válida, debe cumplir con ciertas reglas: que solo tú la puedas crear, que demuestre quién eres, que sepas que nadie la alteró después de firmar, y que uses un método seguro y único. Básicamente, sirve para que cuando firmes algo en internet (como un contrato), nadie pueda decir que no fuiste tú o que cambiaron el documento.
- Art. 117Una firma electrónica avanzada vale legalmente igual que tu firma de puño y letra en un documento. Esto significa que, cuando firmas algo de forma digital con este tipo de firma, el documento se considera válido y nadie lo puede modificar sin que se note. Además, esa firma sirve como prueba en caso de que tengas que demostrar algo ante un juez. En pocas palabras, es como si hubieras firmado con bolígrafo, pero en el mundo digital.
- Art. 118Para notificarte un acto administrativo, la autoridad debe mandarte un documento digital que tenga la firma electrónica avanzada del funcionario que lo emitió. Además, ese documento debe ir acompañado de una cédula de notificación, que es un papel oficial donde te avisan del acto, y esa cédula también debe estar firmada electrónicamente por la persona encargada de notificarte, que es el notificador designado por la Comisión. O sea, se necesitan dos firmas digitales: una del que emite el acto y otra del que te lo entrega.
- Art. 119Este artículo dice que las notificaciones oficiales pueden llegar por correo electrónico. La persona que manda el aviso puede ser un notificador o el funcionario que firmó el documento digital que ordena el trámite. La Comisión (que vigila el sistema de ahorro para el retiro) debe elegir qué servidores públicos tienen permiso para hacer notificaciones por correo electrónico.
- Art. 120La Comisión solo puede entregar notificaciones o enviar documentos digitales en días y horas hábiles. Los días hábiles son aquellos en los que la Comisión trabaja (de lunes a viernes, salvo días festivos oficiales). Las horas hábiles son de 9 de la mañana a 6 de la tarde. Si te mandan algo fuera de ese horario o en un día no laboral, no cuenta como notificación válida. Esto aplica para los documentos digitales que menciona el artículo 114 del mismo reglamento.
- Art. 121Cuando la Comisión te manda un aviso por correo electrónico, se considera que lo recibiste en la fecha y hora que aparezca en el comprobante automático que genera tu Buzón. Ese comprobante registra justo el momento en que el documento llegó a tu Buzón, el cual está habilitado para ti como participante de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Si el aviso te llega en un día o en una hora que no sean hábiles (como fin de semana o después del horario laboral), entonces se toma como que lo recibiste el siguiente día hábil.
- Art. 122Si te mandan un aviso por correo electrónico, ese aviso cuenta como si te lo hubieran entregado al siguiente día hábil (día que no es sábado, domingo ni feriado). Los plazos o fechas límite que tengas para hacer algo empiezan a contar un día después de que el aviso ya surtió efecto. Pero si tú o tu representante legal se adelantan y le dicen por escrito a la autoridad que ya conocen el aviso, entonces ese conocimiento cuenta como notificación desde el momento en que lo dijeron, aunque sea antes del día en que normalmente hubiera valido.
- Art. 123Cuando mandes un documento digital a la Comisión (la autoridad que supervisa las Afores), te van a dar un recibo digital que comprueba que lo recibieron. Ese recibo incluye un "sello digital", que es como un sello electrónico que demuestra que el documento llegó. Ese sello tiene el mismo valor legal que una firma electrónica avanzada, así que es oficial. Además, el recibo mostrará la hora y fecha exacta en que lo recibieron, y se dará por hecho que esa es la hora y fecha correcta.
- Art. 124La Comisión tiene que revisar cada año a las empresas que manejan tus ahorros para el retiro (como las AFORES) mediante visitas de inspección. Para esto, el Presidente de la Comisión debe aprobar un plan anual antes de que empiece el año, y en ese plan se define cómo, cuándo y en qué términos se harán las visitas. Si por alguna razón el plan no se aprueba a tiempo, entonces se usará el mismo plan del año anterior para hacer las inspecciones, hasta que el nuevo plan quede aprobado.
- Art. 125Los inspectores van a revisar a las administradoras de ahorro para el retiro (como las Afores) según cómo trabajan y cómo se manejan. También van a checar qué problemas encontraron en supervisiones o visitas anteriores. Esto es para enfocarse más en las que puedan tener más riesgos. En pocas palabras, no revisan a todas igual, sino que deciden a quién visitar según su historial y su forma de operar.
- Art. 126La Comisión va a tener personas llamadas inspectores o visitadores, que son como supervisores encargados de revisar que todo esté en orden. Para ser uno de ellos, se necesita haber trabajado en áreas como finanzas, economía, contabilidad, leyes, administración, computación o auditoría. También deben pasar las pruebas que la Comisión les ponga para comprobar que saben bien cómo funcionan las cuentas de Ahorro para el Retiro (como las AFORE). No pueden tener familiares cercanos (hasta primos, tíos o cuñados) que trabajen como consejeros o jefes en las empresas que manejan estos ahorros. Además, no pueden trabajar como asesores o consultores para ninguna de esas empresas.
- Art. 127La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) puede hacer visitas de inspección para revisar que todo esté en orden con tu ahorro para el retiro, y esas visitas no pueden durar más de 12 meses. El objetivo es verificar que las administradoras (Afores) y demás empresas cumplan las reglas, tengan buena organización, sistemas de información y control interno, y manejen bien los riesgos. También investigan quejas, denuncias o situaciones raras que detecten, y comprueban que se hayan corregido los problemas encontrados antes. Revisan que los sistemas de cómputo de las Afores y la base de datos nacional funcionen bien para registrar movimientos como traspasos o retiros de tu cuenta individual. En pocas palabras, es para asegurarse de que tu dinero del retiro esté bien manejado y protegido.
- Art. 128Este artículo explica cómo se debe realizar una inspección oficial. La persona o empresa que será visitada (la "persona visitada") debe recibir un oficio, que es un documento oficial, firmado por un servidor público. En ese oficio deben venir datos claros: el nombre de a quién van a inspeccionar, por qué motivos y con qué leyes se justifica, el período exacto que revisarán (con fechas de inicio y fin), y las direcciones de los lugares que visitarán. Si después quieren agregar más lugares a la revisión, te lo tienen que avisar por escrito o por correo (electrónico o certificado). También deben decir los nombres de los inspectores que harán la visita, quién los coordina, y quién firmó el documento.
- Art. 129Las personas que revisan un negocio (los inspectores) pueden ser cambiadas o se les pueden unir más compañeros, siempre y cuando la autoridad que ordenó la revisión lo avise por escrito. Ese cambio o aumento de inspectores se debe informar a la persona dueña del negocio antes de que se firme el acta de lo que encontraron. El acta tiene que cumplir con ciertas reglas que ya están señaladas en otra parte de la ley.
- Art. 130Cuando te van a hacer una revisión o inspección, te tienen que entregar un documento llamado "cédula" que avise con anticipación. Ese papel debe traer tu nombre y dirección, la fecha y hora exacta en que te lo entregaron, y el nombre del inspector que te lo da, además de mostrar su identificación oficial. También tiene que explicar por qué ley te están notificando y describir de qué se trata la inspección. Si la persona que recibe el documento no quiere firmarlo, el inspector tiene que anotar en el propio papel que se negó a hacerlo.
- Art. 131Este artículo explica cómo se debe hacer una visita de inspección de las Afores. Primero, los inspectores tienen que avisar al representante legal de la empresa (como su dueño o apoderado) y darle una orden por escrito para empezar la visita. Si no encuentran al representante, le dejan un citatorio para que espere al día siguiente hábil. Si tampoco asiste ese día, le entregan la orden a cualquier empleado que esté ahí. Los inspectores deben mostrar su identificación y una copia de su nombramiento para que puedas verificar quiénes son. Si la empresa se niega a recibirlos o pone trabas, eso se anota en un acta y se pide a dos testigos (que puede elegir la empresa o los inspectores) para que firmen.
- Art. 132Los inspectores solo pueden visitarte durante las horas en que tú trabajas. Pero la Comisión puede autorizar que te visiten en otros días u horas si lo cree necesario, y para eso deben avisarte de forma personal, por correo certificado o por correo electrónico confirmado.
- Art. 133Cuando los inspectores llegan a hacer una revisión (visita de inspección), desde que empiezan y durante todo el proceso, pueden pedirte documentos o información que necesiten para su trabajo. Ese pedido siempre debe hacerse por escrito y entregarse a ti o a la persona encargada de atender la visita, y te darán un plazo para que entregues lo que te piden. Si no te alcanza el tiempo para juntar los papeles, tú puedes pedir que te den una prórroga, y el inspector puede aceptarla. En ese caso, debe avisarte oficialmente siguiendo las reglas del artículo 111, fracción II de la misma Ley.
- Art. 134Este artículo dice que cuando los inspectores vayan a hacer una revisión en un negocio o empresa, deben hablar primero con el representante legal (la persona encargada legalmente). Si no está, le dejarán un citatorio para que los espere al día siguiente a una hora fija. Si tampoco aparece ese representante, podrán hacer la revisión con cualquier persona que esté en el lugar y levantarán un acta (un documento oficial) de lo que encontraron. Después de escribir en el acta todo lo que vieron o lo que la empresa no hizo bien, le avisarán al visitado que tiene cinco días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para dar su versión por escrito, empezando desde el día siguiente al que se hizo el acta. Además, puede incluir documentos que apoyen lo que diga.
- Art. 135Cuando los inspectores van a revisar un negocio o empresa y se dan cuenta de cosas que no están cumpliendo la ley, pero no pueden comprobarlo solo con los papeles que ya vieron, pueden pedirle al dueño o al encargado que entregue por escrito un informe explicando esos hechos, junto con los documentos que le soliciten. La persona que recibe la visita tiene que entregar ese informe en un plazo máximo de 5 días hábiles, contando a partir del día siguiente a cuando se lo pidan. Si el dueño necesita más tiempo, puede pedir una prórroga una sola vez, y los inspectores pueden dársela.
- Art. 136Los inspectores o visitadores pueden sacar copias de los documentos que pidan durante una visita que tú tengas en tu poder. Para que esas copias sirvan legalmente, ellos tienen que revisarlas con los papeles originales y certificarlas ante dos testigos que tú mismos elijas. Esas copias se agregan a los reportes y actas que se levanten por la visita. En pocas palabras, si te revisan, pueden llevarse copias de tus documentos, pero deben hacerlo con testigos y checar que sean iguales a los originales.
- Art. 137Cuando los inspectores o visitadores hacen una revisión, al final deben escribir un documento llamado "acta de conclusión" en el mismo lugar donde hicieron la visita. En ese documento tienen que anotar todo lo que vieron, incluyendo lo que está bien y lo que está mal. Esta acta tiene que cumplir con las mismas reglas que se usan para otros documentos oficiales durante la visita, como las actas de inicio y las circunstanciadas que mencionan otros artículos del reglamento.
- Art. 138Si el problema que se detectó es grave, el Presidente de la Comisión puede ordenar que se arregle. También puede nombrar uno o varios inspectores temporales para que vigilen que se cumplan las correcciones. Esos inspectores solo pueden informar sobre los avances, pero no tienen autoridad para tomar decisiones o resolver el asunto. Su trabajo es reportar periódicamente cómo va la regularización.
- Art. 138 BISCuando la Comisión haga una visita de inspección y se dé cuenta de que alguien está incumpliendo las reglas de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (como las Afores), tiene 4 meses, contados desde que termina de levantar el acta de cierre de la inspección, para iniciar un proceso de sanción. Ese proceso está en el artículo 99 de la misma ley. En palabras simples: si la autoridad encuentra una falta durante una revisión, no puede dejar pasar más de 4 meses para empezar a castigarla.
- Art. 139La Comisión (que es la entidad encargada de vigilar las Afores) va a revisar constantemente cómo trabajan las administradoras de tu ahorro para el retiro. Esto lo hace analizando su información, sus procesos financieros y operativos, para asegurarse de que cumplan con las leyes. Si encuentra fallas, puede sugerirles cambios o mejoras para que hagan bien su trabajo. Además, cada revisión que haga la Comisión debe terminar en máximo doce meses, contando desde que le avisa a la Afore que empezó a checarla.
- Art. 140La Comisión (que es la autoridad que supervisa las Afores) puede pedirles información a las administradoras de fondos para el retiro, pero esa información debe entregarse tal y como la Comisión lo pida: con el formato, la calidad, el plazo y los requisitos que ella indique en su solicitud o en las reglas generales de vigilancia. Además, la Comisión tiene el poder de pedirles directamente a los consejeros independientes y a los contralores normativos de las Afores (que son las personas encargadas de vigilar internamente que todo se haga bien) los datos o documentos que necesite. Esa información debe cumplir con lo que la Comisión señale y entregarse en el tiempo que ella fije.
- Art. 140 BISCuando la Comisión que supervisa las AFORES y otros negocios pide documentos, datos o tu contabilidad, pero sin ir a hacer una revisión en tus oficinas, aplican estas reglas: primero, te avisan la petición de una manera oficial establecida en la ley; segundo, te dicen exactamente dónde y en cuántos días debes entregar lo que piden; tercero, la información la debe dar la persona a la que le pidieron o su representante legal. Después de revisar lo que entregaste, la Comisión puede mandarte una carta llamada “oficio de observaciones” donde te explica detalladamente qué encontraron mal o qué faltó. Si no encuentran nada raro, te mandan un oficio para decirte que todo está en orden. Si te mandan observaciones, tienes 20 días hábiles (contando solo días entre semana, sin festivos) a partir del día siguiente de que recibas el aviso, para entregar papeles o pruebas que demuestren que no cometiste ninguna falta. Si no presentas nada en ese plazo, se considera que aceptas que sí hiciste lo que te señalan, y la Comisión te lo hará saber.
- Art. 141Cuando la autoridad encargada de vigilar las Afores y los fondos de retiro encuentre algún error o problema, va a obligar a esas empresas a arreglarlo. Para eso, les va a pedir que sigan un plan especial de corrección, y esas instituciones no pueden negarse a cumplirlo. En otras palabras, si tu Afore falla en algo, la autoridad va a exigirle que lo arregle por medio de un programa obligatorio. Tú, como trabajador, no tienes que hacer nada; solo es entre la autoridad y la Afore. Esto es para que tu dinero ahorrado para el retiro esté bien manejado.
- Art. 141 BISLa Comisión (el organismo que vigila las Afores) tiene 4 meses, contados desde que termina el plazo para que las Afores corrijan algún error, para iniciar un proceso de sanción si descubre que se violó la ley. Este plazo aplica cuando la Comisión, al hacer su trabajo de revisión, encuentra fallas o faltas que podrían ser ilegales. En términos simples, si la Comisión ve que algo está mal, no puede esperar años para castigar: tiene un límite de 4 meses después de dar chance a la Afore de arreglar el problema.
- Art. 141 QUÁTERLa Comisión (la autoridad encargada) puede buscar y pedir cualquier prueba o información que esté relacionada con las posibles faltas o problemas que está investigando. También puede ordenar que se hagan las averiguaciones o trámites que hagan falta, si lo considera necesario, pero todo esto debe hacerse antes de cerrar la etapa de investigación (o sea, antes de dar por terminado el proceso para reunir pruebas). En pocas palabras, tiene la facultad de recabar todo lo que le sirva para aclarar el asunto mientras la investigación sigue abierta.
- Art. 141 TERCuando la Comisión investiga a alguien por posibles irregularidades, primero tiene que notificarle por escrito las razones por las que cree que hay algo mal. La persona investigada puede responder con pruebas, como documentos originales o copias certificadas, dentro del plazo que marca la Ley. Después de que se revisen las pruebas, la Comisión da un plazo para que la persona presente sus argumentos finales, y una vez que termina esa etapa, la Comisión tiene 180 días hábiles para dar su resolución final. Todo este proceso se hace siguiendo las reglas del Código Fiscal de la Federación y, si ahí no dice algo, se usa el Código Federal de Procedimientos Civiles.
- Art. 142Cuando la Junta de Gobierno decide ponerle un supervisor o gerente especial a una empresa (como dice en los artículos 96 o 97 de la ley), el Presidente de la Comisión debe nombrar a esa persona. Ese supervisor tiene que ser un trabajador de la misma Comisión. El sueldo del supervisor lo paga la empresa que está siendo intervenida, no el gobierno. La Junta de Gobierno decide cuánto le van a pagar, tomando en cuenta las responsabilidades que el supervisor va a tener.
- Art. 143El "interventor administrativo" es como un supervisor que el gobierno manda a una empresa de ahorro para el retiro (como una Afore) cuando algo sale mal. Su única chamba es arreglar los problemas que causaron que lo enviaran, o sea, poner en orden las cuentas y operaciones. Para lograrlo, puede hacer directamente los cambios que el permiso de intervención le autorice, o simplemente decirle al equipo directivo de la empresa que los corrija por su cuenta. En resumen, es el encargado de enderezar el rumbo de la empresa sin pasarse de lo que ya está permitido.
- Art. 144Cuando una empresa está siendo intervenida por el gobierno, tiene que hacerle caso al interventor (la persona que el gobierno envía para supervisarla). La empresa debe darle toda la información, papeles, registros y acceso a sus sistemas de computadora, oficinas y locales que el interventor necesite para hacer su trabajo. También tiene que apoyarlo en todo lo que pida para arreglar los problemas que causaron la intervención. En pocas palabras, la empresa no puede negarse a cooperar ni esconder información.
- Art. 145Para que se pueda meter un gerente a cargo de una administradora de ahorro para el retiro (como las Afores), el presidente de la comisión debe presentar un reporte a la Junta de Gobierno explicando por qué esa empresa está en problemas. En ese reporte tiene que decir el nombre de la empresa y detallar cómo los errores que encontraron afectan su estabilidad o el dinero de los trabajadores. También debe incluir la propuesta para que se ordene la intervención.
- Art. 146Cuando la Comisión decida intervenir una empresa o nombrar a alguien que la administre, el presidente debe enviar una carta oficial. Esa carta tiene que incluir la fecha y lugar donde se hizo, el nombre de la empresa a la que va dirigida, y explicar por qué razones se toma esa medida. También debe decir qué se busca con la intervención, qué pasos se ordenan para corregir los problemas, quién será la persona encargada de hacer la intervención y en qué lugares se va a llevar a cabo.
- Art. 147Cualquier persona, sin ser abogado, puede entender esto: Cuando el gobierno designa a un interventor (alguien que llega a revisar o tomar el control de una empresa), esa persona debe buscar al empleado de mayor rango que esté en las oficinas en ese momento. Le va a avisar oficialmente y le va a entregar un documento escrito. Todo esto lo hará enfrente de dos testigos, que primero los puede elegir la misma empresa, pero si la empresa no los propone, el interventor puede escogerlos. Al terminar, el interventor debe presentar un reporte de todo lo que hizo durante su trabajo.
- Art. 148El artículo 148 dice que si las metas de la intervención ya se cumplieron y los problemas que la causaron se solucionaron, la Comisión (la autoridad que supervisa) la cancelará. Le avisará al representante legal de la empresa o persona que fue intervenida por medio de un documento oficial firmado por el presidente de la Comisión. En palabras más sencillas: cuando todo vuelva a estar en orden y ya no haya necesidad de tener a alguien vigilando, se termina la intervención y se les notifica por escrito. Esto aplica al capítulo que habla sobre cómo una administradora (como las de ahorro para el retiro) se puede disolver o liquidar.
- Art. 149Cuando una Administradora de ahorro para el retiro (como una Afore) va a cerrar sus operaciones, primero debe vender o liquidar de forma ordenada todos los activos de las Sociedades de Inversión que maneja, en un plazo de 180 días naturales (que se pueden extender otros 180 días si es necesario). Durante ese proceso, el dinero que se vaya recuperando se debe ir transfiriendo a la Cuenta Concentradora, que es como un fondo común del sistema. Además, para proteger los intereses de los trabajadores, la Comisión (la autoridad que regula las Afores) reasignará las cuentas individuales de esa Administradora a otra, en cuanto se les notifique que va a cerrar.
- Art. 150Si una autoridad le quita el permiso a una Administradora o Sociedad de Inversión por meterle un administrador externo, se tiene que seguir el proceso que marca el artículo 56 de la Ley para cerrar todo. Además, se aplican las mismas reglas del artículo anterior para disolver y liquidar a la Administradora, o sea, para terminar con ella y pagar lo que deba. En pocas palabras, si pierden su autorización, la única opción es cerrar el negocio como lo dice la ley.
- Art. 151La Comisión tiene que entregar un informe cada tres meses al Congreso. Este informe se debe presentar a más tardar en la última semana de febrero, mayo, agosto y noviembre. El primer informe cubre de enero a marzo, el segundo de abril a junio, el tercero de julio a septiembre y el cuarto de octubre a diciembre. Además, ese informe debe incluir secciones específicas que ya están marcadas en la ley. También, la Comisión tiene que publicar otros reportes para que la gente los conozca, y esos reportes también se hacen por trimestres del año, con información clara sobre los temas que la ley indica.
- Art. 152Cuando una administradora o sociedad de inversión hace negocios con empresas del extranjero, puede usar las leyes del país donde se firme el contrato. Si no hay una ley clara, se aplican las prácticas internacionales. Si surge un problema legal por esos negocios, las partes pueden elegir resolverlo mediante arbitraje (un proceso donde un tercero decide) o llevarlo a un juez que corresponda. Ese juez o tribunal debe estar en el lugar donde se firmó el contrato y tener autoridad para tratar el asunto, siempre respetando las leyes mexicanas.
- Art. 153Para que no haya una sola administradora (Afores) que tenga todo el control de las pensiones, la ley pone un tope a lo que pueden manejar. Ese tope lo calcula la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), viendo cuántas cuentas de ahorro tiene cada Afore o cuánto dinero administra. La Consar también está obligada a decir públicamente cuál es ese límite y cómo lo calculó, para que todos sepamos cómo funciona.
- Art. 154El artículo 154 dice que las Administradoras (las empresas que manejan tu ahorro para el retiro) deben crear un plan de autorregulación, que es básicamente un conjunto de reglas internas. Ese plan incluye las funciones del contralor normativo (la persona encargada de vigilar que se cumplan las reglas) y las medidas para asegurar que ese contralor haga bien su trabajo. Todo eso debe seguir las reglas generales que la Comisión (la autoridad que supervisa el sistema) emita. En otras palabras, las Administradoras no pueden hacer este plan a su gusto, sino que deben ajustarse a lo que diga la Comisión.
- Art. 155Este artículo habla de lo que deben hacer las Afores (las empresas que guardan tu ahorro para el retiro) cuando cometen un error o no cumplen con las reglas. Si la Afore se da cuenta del error, puede presentar un plan para corregirlo, pero en ese plan debe explicar claramente cuál fue la falta, qué acciones ya hizo para arreglarlo y qué va a hacer en el futuro, con fechas específicas. Una vez que termine todo, tiene máximo 3 días hábiles para avisarle a la Comisión (la autoridad que las vigila) que ya corrigió el problema. Si la Afore no cumple con lo que prometió en el plan, se considera que el plan falló y entonces la Comisión le aplicará una multa completa. Pero si el plan sí es válido y lo cumplen, la multa se reduce al 25% de lo que normalmente les tocaría pagar. La Comisión tiene 45 días hábiles para revisar el plan y decir si está bien o no.
- Art. 156El artículo 156 dice que la ventanilla donde entregas documentos en la Comisión solo recibe papeles de lunes a viernes (días hábiles), de 9 de la mañana a 6 de la tarde. Eso significa que no puedes dejar tus documentos en fin de semana, ni antes de las 9 ni después de las 6 de la tarde. También depende de las reglas que ponga la misma Comisión sobre qué días cuenta como hábiles.
- Art. 157Cuando una cuenta de ahorro para el retiro (como tu Afore) queda inhabilitada según ciertas reglas, la administradora ya no tiene la obligación de cuidar ese dinero, pero debe guardar tus datos en la base nacional del SAR (el sistema que registra todas las cuentas). Esa cuenta inhabilitada ya no cuenta para procesos como sacar tu dinero o calcular tus ahorros según la ley. Si después depositan cualquier cantidad en esa cuenta, automáticamente deja de estar inhabilitada y vuelve a funcionar normal. En ese caso, tú puedes elegir una nueva administradora y firmar un nuevo contrato para que maneje tus ahorros, siguiendo las reglas de la ley. El artículo entró en vigor al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial (27 de septiembre de 2024). También se cancela el reglamento anterior de las Afores que estaba vigente desde 2004. Las cuentas que ya estaban asignadas a una administradora antes de esta nueva regla y estaban inactivas se quedan ahí, pero la administradora solo las cuida sin manejarlas activamente. Las cuentas que estaban activas antes de la nueva regla serán tratadas de forma distinta, según lo que diga la ley.