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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
133

Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los inspectores llegan a hacer una revisión (visita de inspección), desde que empiezan y durante todo el proceso, pueden pedirte documentos o información que necesiten para su trabajo. Ese pedido siempre debe hacerse por escrito y entregarse a ti o a la persona encargada de atender la visita, y te darán un plazo para que entregues lo que te piden. Si no te alcanza el tiempo para juntar los papeles, tú puedes pedir que te den una prórroga, y el inspector puede aceptarla. En ese caso, debe avisarte oficialmente siguiendo las reglas del artículo 111, fracción II de la misma Ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 133. Al inicio y durante el desarrollo de la visita de inspección, los inspectores o visitadores que en ella intervengan podrán requerir la información o documentación que estimen necesaria para la realización del objeto de la visita, dicho requerimiento deberá constar por escrito y será entregado al representante legal de la visitada o a la persona con quien se entienda la visita, para que en el plazo que se señale en dicho requerimiento sea entregada a los inspectores la información o documentación solicitadas. A petición de la parte interesada, la persona inspectora o visitadora puede ampliar el plazo para que la persona visitada entregue la información o documentación requerida, lo cual debe notificarse en términos de la fracción II del artículo 111 de la Ley. Párrafo reformado DOF 27-09-2024

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 39) ↗

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