Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los inspectores llegan a hacer una revisión (visita de inspección), desde que empiezan y durante todo el proceso, pueden pedirte documentos o información que necesiten para su trabajo. Ese pedido siempre debe hacerse por escrito y entregarse a ti o a la persona encargada de atender la visita, y te darán un plazo para que entregues lo que te piden. Si no te alcanza el tiempo para juntar los papeles, tú puedes pedir que te den una prórroga, y el inspector puede aceptarla. En ese caso, debe avisarte oficialmente siguiendo las reglas del artículo 111, fracción II de la misma Ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 133. Al inicio y durante el desarrollo de la visita de inspección, los inspectores o visitadores que en ella intervengan podrán requerir la información o documentación que estimen necesaria para la realización del objeto de la visita, dicho requerimiento deberá constar por escrito y será entregado al representante legal de la visitada o a la persona con quien se entienda la visita, para que en el plazo que se señale en dicho requerimiento sea entregada a los inspectores la información o documentación solicitadas. A petición de la parte interesada, la persona inspectora o visitadora puede ampliar el plazo para que la persona visitada entregue la información o documentación requerida, lo cual debe notificarse en términos de la fracción II del artículo 111 de la Ley. Párrafo reformado DOF 27-09-2024
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.