Artículo 132 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los inspectores solo pueden visitarte durante las horas en que tú trabajas. Pero la Comisión puede autorizar que te visiten en otros días u horas si lo cree necesario, y para eso deben avisarte de forma personal, por correo certificado o por correo electrónico confirmado.
Texto oficial
ARTÍCULO 132. Las personas inspectoras y visitadoras deben realizar sus funciones durante el horario de labores de la persona visitada. La Comisión podrá habilitar días y horas cuando lo estime necesario para el desarrollo de la visita de inspección, para lo cual debe notificarse a la persona visitada personalmente o por correo certificado o electrónico, con acuse de recibo. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 39 de 49 Artículo reformado DOF 27-09-2024
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.