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Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando los inspectores vayan a hacer una revisión en un negocio o empresa, deben hablar primero con el representante legal (la persona encargada legalmente). Si no está, le dejarán un citatorio para que los espere al día siguiente a una hora fija. Si tampoco aparece ese representante, podrán hacer la revisión con cualquier persona que esté en el lugar y levantarán un acta (un documento oficial) de lo que encontraron. Después de escribir en el acta todo lo que vieron o lo que la empresa no hizo bien, le avisarán al visitado que tiene cinco días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para dar su versión por escrito, empezando desde el día siguiente al que se hizo el acta. Además, puede incluir documentos que apoyen lo que diga.

Texto oficial

ARTÍCULO 134. Para el levantamiento de las actas circunstanciadas a que se refiere el artículo 131, párrafo último, de este reglamento, el personal inspector o visitador debe practicar la diligencia con la persona representante legal de la visitada. En caso de no encontrarse, formulará citatorio al representante legal de la visitada para que lo espere a una hora determinada del día hábil siguiente. En caso de ausencia de representante legal, la diligencia se entenderá con quien se encuentre en el domicilio de la persona visitada y se levantará el acta correspondiente. Párrafo reformado DOF 27-09-2024 Una vez consignados en el acta circunstanciada los hechos u omisiones que dieron lugar a su levantamiento, se hará constar en la misma que la visitada tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haya levantado el acta, para que manifieste por escrito lo que a su interés convenga, acompañando al efecto la documentación que soporte sus argumentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.