Artículo 135 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los inspectores van a revisar un negocio o empresa y se dan cuenta de cosas que no están cumpliendo la ley, pero no pueden comprobarlo solo con los papeles que ya vieron, pueden pedirle al dueño o al encargado que entregue por escrito un informe explicando esos hechos, junto con los documentos que le soliciten. La persona que recibe la visita tiene que entregar ese informe en un plazo máximo de 5 días hábiles, contando a partir del día siguiente a cuando se lo pidan. Si el dueño necesita más tiempo, puede pedir una prórroga una sola vez, y los inspectores pueden dársela.
Texto oficial
ARTÍCULO 135. Cuando en la práctica de una visita de inspección se conozcan hechos que contravengan la normatividad aplicable que no puedan ser acreditados con la documentación de la visitada, el representante legal o el funcionario competente de la visitada, a requerimiento expreso del coordinador de la visita, deberá rendir un informe por escrito de tales hechos, proporcionando al efecto la documentación que le sea solicitada. Dicho informe deberá ser rendido por escrito por la persona visitada dentro de un plazo que no excederá de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al requerimiento del mismo. A petición del interesado, los inspectores o visitadores podrán prorrogar por una sola ocasión el plazo para que la visitada entregue la información o documentación solicitada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.