Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los inspectores o visitadores pueden sacar copias de los documentos que pidan durante una visita que tú tengas en tu poder. Para que esas copias sirvan legalmente, ellos tienen que revisarlas con los papeles originales y certificarlas ante dos testigos que tú mismos elijas. Esas copias se agregan a los reportes y actas que se levanten por la visita. En pocas palabras, si te revisan, pueden llevarse copias de tus documentos, pero deben hacerlo con testigos y checar que sean iguales a los originales.
Texto oficial
ARTÍCULO 136. Los inspectores y visitadores, en ejercicio de sus funciones y para el mejor cumplimiento de las comisiones encomendadas, podrán fotocopiar la documentación que sea solicitada durante el desarrollo de la visita que obre en poder de las personas visitadas, la que, previo cotejo con sus originales, se deberá certificar por aquéllos con la asistencia de dos testigos que designe la visitada y se anexarán tanto a los informes que rindan, como a las actas que levanten con motivo de la visita.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.