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Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los inspectores o visitadores hacen una revisión, al final deben escribir un documento llamado "acta de conclusión" en el mismo lugar donde hicieron la visita. En ese documento tienen que anotar todo lo que vieron, incluyendo lo que está bien y lo que está mal. Esta acta tiene que cumplir con las mismas reglas que se usan para otros documentos oficiales durante la visita, como las actas de inicio y las circunstanciadas que mencionan otros artículos del reglamento.

Texto oficial

ARTÍCULO 137. De toda visita de inspección se levantará un acta de conclusión en el lugar donde se practicó la visita, en la que se referirán los hechos y omisiones de los que hayan conocido los inspectores o visitadores. El acta de conclusión deberá cumplir con las formalidades previstas para las actas de inicio y circunstanciadas a que aluden los artículos 131 último párrafo y 134 primer párrafo de este Reglamento. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 40 de 49 La Comisión previo análisis de los argumentos y pruebas aportadas por la visitada en el acta levantada, emitirá mediante oficio las medidas para su corrección y el plazo en que se deberán llevar a cabo. La Comisión supervisará el cumplimiento de estas medidas, con independencia de la aplicación de las sanciones que correspondan conforme a lo previsto por la Ley. En el caso de que como resultado de la visita de inspección se detecten hechos que contravengan la normatividad y que afecten intereses patrimoniales de los Institutos de Seguridad Social, se deberá hacer esto del conocimiento de dichos Institutos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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