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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
138

Artículo 138 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el problema que se detectó es grave, el Presidente de la Comisión puede ordenar que se arregle. También puede nombrar uno o varios inspectores temporales para que vigilen que se cumplan las correcciones. Esos inspectores solo pueden informar sobre los avances, pero no tienen autoridad para tomar decisiones o resolver el asunto. Su trabajo es reportar periódicamente cómo va la regularización.

Texto oficial

ARTÍCULO 138. Cuando la naturaleza de las irregularidades de que se tenga conocimiento así lo requiera, el Presidente de la Comisión dictará las medidas necesarias para su regularización y podrá designar por el tiempo que estime conveniente a uno o más inspectores o visitadores para que efectúen la supervisión respectiva, careciendo estos últimos de facultades de resolución, limitándose a informar periódicamente sobre los avances de la regularización ordenada.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 40) ↗

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