Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 138 BIS del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Comisión haga una visita de inspección y se dé cuenta de que alguien está incumpliendo las reglas de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (como las Afores), tiene 4 meses, contados desde que termina de levantar el acta de cierre de la inspección, para iniciar un proceso de sanción. Ese proceso está en el artículo 99 de la misma ley. En palabras simples: si la autoridad encuentra una falta durante una revisión, no puede dejar pasar más de 4 meses para empezar a castigarla.

Texto oficial

ARTÍCULO 138 BIS. Cuando al practicar las visitas de inspección, la Comisión llegue a conocer de hechos u omisiones que pudieran constituir un incumplimiento a las disposiciones jurídicas que rigen a los Sistemas de Ahorro para el Retiro, tiene un plazo de 4 meses, a partir de la fecha en que finalice el levantamiento del acta de conclusión, para iniciar el procedimiento sancionador previsto en el artículo 99 de la Ley. Artículo adicionado DOF 25-02-2020. Reformado DOF 27-09-2024 CAPÍTULO XIV DE LA VIGILANCIA DE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.