Artículo 139 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (que es la entidad encargada de vigilar las Afores) va a revisar constantemente cómo trabajan las administradoras de tu ahorro para el retiro. Esto lo hace analizando su información, sus procesos financieros y operativos, para asegurarse de que cumplan con las leyes. Si encuentra fallas, puede sugerirles cambios o mejoras para que hagan bien su trabajo. Además, cada revisión que haga la Comisión debe terminar en máximo doce meses, contando desde que le avisa a la Afore que empezó a checarla.
Texto oficial
ARTÍCULO 139. La Comisión llevará a cabo la vigilancia de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro mediante el análisis, revisión, comprobación y evaluación de la información y situación de los procesos operativos, financieros y económicos a que se encuentran sujetos dichos participantes de conformidad con las disposiciones legales y administrativas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La Comisión a través de sus actos de vigilancia, podrá proponer medidas correctivas y de mejoras a los Participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Los actos de vigilancia que la Comisión lleve a cabo, deberán concluirse dentro de un plazo de doce meses contado a partir de que se notifique al Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro el inicio de dichos actos. Párrafo adicionado DOF 25-02-2020
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.