Artículo 140 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (que es la autoridad que supervisa las Afores) puede pedirles información a las administradoras de fondos para el retiro, pero esa información debe entregarse tal y como la Comisión lo pida: con el formato, la calidad, el plazo y los requisitos que ella indique en su solicitud o en las reglas generales de vigilancia. Además, la Comisión tiene el poder de pedirles directamente a los consejeros independientes y a los contralores normativos de las Afores (que son las personas encargadas de vigilar internamente que todo se haga bien) los datos o documentos que necesite. Esa información debe cumplir con lo que la Comisión señale y entregarse en el tiempo que ella fije.
Texto oficial
ARTÍCULO 140. La información que solicite la Comisión en ejercicio de sus facultades de vigilancia, a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, deberá reunir las características, calidad, oportunidad, requisitos, forma, periodicidad y presentación que la Comisión establezca en el propio requerimiento o en su caso en las reglas de carácter general que en materia de supervisión y vigilancia se emitan. Además, la Comisión podrá requerir directamente a los consejeros independientes y contralores normativos de las Administradoras, la información y documentación que considere necesaria, misma que deberá reunir las características y requisitos que se señalen, así como proporcionarse dentro de los plazos que se establezcan. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 41 de 49
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