Artículo 140 BIS del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Comisión que supervisa las AFORES y otros negocios pide documentos, datos o tu contabilidad, pero sin ir a hacer una revisión en tus oficinas, aplican estas reglas: primero, te avisan la petición de una manera oficial establecida en la ley; segundo, te dicen exactamente dónde y en cuántos días debes entregar lo que piden; tercero, la información la debe dar la persona a la que le pidieron o su representante legal. Después de revisar lo que entregaste, la Comisión puede mandarte una carta llamada “oficio de observaciones” donde te explica detalladamente qué encontraron mal o qué faltó. Si no encuentran nada raro, te mandan un oficio para decirte que todo está en orden. Si te mandan observaciones, tienes 20 días hábiles (contando solo días entre semana, sin festivos) a partir del día siguiente de que recibas el aviso, para entregar papeles o pruebas que demuestren que no cometiste ninguna falta. Si no presentas nada en ese plazo, se considera que aceptas que sí hiciste lo que te señalan, y la Comisión te lo hará saber.
Texto oficial
ARTÍCULO 140 BIS. Cuando la Comisión solicite de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, informes, datos o documentos o solicite la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de vigilancia, fuera de una visita de inspección, se estará a lo siguiente: I. La solicitud se notificará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley; II. La solicitud señalará el lugar y el plazo en el cual se deben proporcionar los informes, datos o documentos; III. Los informes, datos, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante legal; IV. La Comisión como consecuencia de la revisión que realice de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos, formulará un oficio de observaciones en el cual hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y constituyan un posible incumplimiento a las disposiciones jurídicas que los rigen; V. Cuando no hubiera observaciones, la Comisión comunicará mediante oficio la conclusión de la revisión de vigilancia de los informes, datos y demás documentos presentados; VI. El oficio de observaciones debe notificarse conforme a lo señalado en la fracción IV de este artículo. El Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión tienen un plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros, registros y demás información que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en dicho oficio, y Fracción reformada DOF 27-09-2024 VII. Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones si, en el plazo probatorio a que se refiere la fracción anterior, el Participante en los Sistemas de Ahorro para el Retiro de que se trate o las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión no presentan información o documentación comprobatoria que los desvirtúe, situación que se hará del conocimiento del interesado. Artículo adicionado DOF 25-02-2020
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.