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Artículo 152 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una administradora o sociedad de inversión hace negocios con empresas del extranjero, puede usar las leyes del país donde se firme el contrato. Si no hay una ley clara, se aplican las prácticas internacionales. Si surge un problema legal por esos negocios, las partes pueden elegir resolverlo mediante arbitraje (un proceso donde un tercero decide) o llevarlo a un juez que corresponda. Ese juez o tribunal debe estar en el lugar donde se firmó el contrato y tener autoridad para tratar el asunto, siempre respetando las leyes mexicanas.

Texto oficial

ARTÍCULO 152. En la celebración de actos, contratos y operaciones que realicen las Administradoras o Sociedades de Inversión de acuerdo a su objeto social con entidades extranjeras o en mercados del exterior, se podrán aplicar las leyes del lugar de su celebración y, en su defecto, los usos y prácticas internacionales. Para efectos del conocimiento y resolución de las controversias que pudieran derivar de los actos, contratos y operaciones a que se refiere el párrafo anterior, realizados por las Administradoras y las Sociedades de Inversión con entidades extranjeras o en mercados del exterior, podrán sujetarse al arbitraje o al tribunal u órgano jurisdiccional que determinen las partes o al que, además de tener competencia por razón de la materia, se encuentre ubicado en el lugar de celebración de los actos, contratos y operaciones de que se trate, de conformidad con lo que establezcan las leyes mexicanas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.