Artículo 151 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene que entregar un informe cada tres meses al Congreso. Este informe se debe presentar a más tardar en la última semana de febrero, mayo, agosto y noviembre. El primer informe cubre de enero a marzo, el segundo de abril a junio, el tercero de julio a septiembre y el cuarto de octubre a diciembre. Además, ese informe debe incluir secciones específicas que ya están marcadas en la ley. También, la Comisión tiene que publicar otros reportes para que la gente los conozca, y esos reportes también se hacen por trimestres del año, con información clara sobre los temas que la ley indica.
Texto oficial
ARTÍCULO 151. El informe trimestral a que se refiere la fracción XIII del artículo 5o. de la Ley, que la Comisión debe rendir al Congreso de la Unión, deberá presentarse a más tardar en la última semana de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año. El informe correspondiente al primer trimestre abarcará los meses de enero a marzo, el correspondiente al segundo trimestre los meses de abril a junio, el correspondiente al tercer trimestre los meses de julio a septiembre y el correspondiente al cuarto trimestre los meses de octubre a diciembre de cada año. El informe referido contendrá apartados específicos establecidos en la Ley. En relación con los reportes trimestrales que la Comisión debe dar a conocer a la opinión pública de conformidad con el artículo 5o. fracción XIV de la Ley, los trimestres se computarán en función del año calendario, y deberán contener información precisa sobre las materias previstas en dicho precepto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.