Artículo 150 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad le quita el permiso a una Administradora o Sociedad de Inversión por meterle un administrador externo, se tiene que seguir el proceso que marca el artículo 56 de la Ley para cerrar todo. Además, se aplican las mismas reglas del artículo anterior para disolver y liquidar a la Administradora, o sea, para terminar con ella y pagar lo que deba. En pocas palabras, si pierden su autorización, la única opción es cerrar el negocio como lo dice la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 150. En el caso de que se ordene la intervención administrativa o gerencial de una Administradora o de una Sociedad de Inversión, que tenga como consecuencia la revocación de su autorización, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley, así como con lo previsto para la disolución y liquidación de las Administradoras por el artículo anterior. CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES GENERALES
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