Artículo 149 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una Administradora de ahorro para el retiro (como una Afore) va a cerrar sus operaciones, primero debe vender o liquidar de forma ordenada todos los activos de las Sociedades de Inversión que maneja, en un plazo de 180 días naturales (que se pueden extender otros 180 días si es necesario). Durante ese proceso, el dinero que se vaya recuperando se debe ir transfiriendo a la Cuenta Concentradora, que es como un fondo común del sistema. Además, para proteger los intereses de los trabajadores, la Comisión (la autoridad que regula las Afores) reasignará las cuentas individuales de esa Administradora a otra, en cuanto se les notifique que va a cerrar.
Texto oficial
ARTÍCULO 149. Para proceder a la disolución y liquidación de una Administradora, deberán liquidarse de manera ordenada los activos de las Sociedades de Inversión que opere, en un plazo de ciento REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 44 de 49 ochenta días naturales, prorrogables por un plazo igual, traspasando los recursos a la Cuenta Concentradora conforme éstos se tengan líquidos. Asimismo, para tomar todas las medidas necesarias para la protección de los intereses de los trabajadores de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley, las Cuentas Individuales asignadas a las Administradoras que se encuentren en proceso de disolución se deberán reasignar por la Comisión una vez que se haga de su conocimiento el acuerdo de disolución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.