- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Artículo
- 148
Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 148 dice que si las metas de la intervención ya se cumplieron y los problemas que la causaron se solucionaron, la Comisión (la autoridad que supervisa) la cancelará. Le avisará al representante legal de la empresa o persona que fue intervenida por medio de un documento oficial firmado por el presidente de la Comisión. En palabras más sencillas: cuando todo vuelva a estar en orden y ya no haya necesidad de tener a alguien vigilando, se termina la intervención y se les notifica por escrito. Esto aplica al capítulo que habla sobre cómo una administradora (como las de ahorro para el retiro) se puede disolver o liquidar.
Texto oficial
ARTÍCULO 148. Cuando los objetivos de la intervención se hubieren alcanzado y las operaciones irregulares que la motivaron se hayan normalizado, la Comisión procederá a levantarla. Lo anterior será comunicado al representante legal de la persona intervenida mediante oficio que expida el Presidente de la Comisión. CAPÍTULO XVI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS ADMINISTRADORAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.