Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona, sin ser abogado, puede entender esto: Cuando el gobierno designa a un interventor (alguien que llega a revisar o tomar el control de una empresa), esa persona debe buscar al empleado de mayor rango que esté en las oficinas en ese momento. Le va a avisar oficialmente y le va a entregar un documento escrito. Todo esto lo hará enfrente de dos testigos, que primero los puede elegir la misma empresa, pero si la empresa no los propone, el interventor puede escogerlos. Al terminar, el interventor debe presentar un reporte de todo lo que hizo durante su trabajo.
Texto oficial
ARTÍCULO 147. El interventor designado por la Comisión para practicar la intervención administrativa o la gerencial, la entenderá con el funcionario o empleado de mayor jerarquía de la sociedad intervenida que se encuentre en las oficinas de ésta, a quien notificará y hará entrega del oficio a que se refiere el artículo anterior, levantando al efecto acta circunstanciada ante dos testigos que le sean propuestos por las personas antes señaladas y, en caso de no hacerlo, por los que designe el propio interventor. El interventor deberá rendir un informe sobre las actividades realizadas con motivo de su designación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.