Artículo 146 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Comisión decida intervenir una empresa o nombrar a alguien que la administre, el presidente debe enviar una carta oficial. Esa carta tiene que incluir la fecha y lugar donde se hizo, el nombre de la empresa a la que va dirigida, y explicar por qué razones se toma esa medida. También debe decir qué se busca con la intervención, qué pasos se ordenan para corregir los problemas, quién será la persona encargada de hacer la intervención y en qué lugares se va a llevar a cabo.
Texto oficial
ARTÍCULO 146. La intervención administrativa o la gerencial que decrete la Comisión se iniciará con la orden correspondiente, en oficio expedido por el Presidente de la Comisión, el cual contendrá, por lo menos, lo siguiente: I. Lugar y fecha de su expedición; II. Nombre de la sociedad a quien se dirija; III. Fundamentación y expresión de los motivos que originaron la intervención; IV. Los objetivos que se persiguen con la intervención de que se trate; V. Las medidas dictadas para la normalización de las operaciones irregulares; VI. Nombre de la persona designada para practicar la intervención, y VII. Lugar o lugares en que habrá de practicarse.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.