Artículo 145 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que se pueda meter un gerente a cargo de una administradora de ahorro para el retiro (como las Afores), el presidente de la comisión debe presentar un reporte a la Junta de Gobierno explicando por qué esa empresa está en problemas. En ese reporte tiene que decir el nombre de la empresa y detallar cómo los errores que encontraron afectan su estabilidad o el dinero de los trabajadores. También debe incluir la propuesta para que se ordene la intervención.
Texto oficial
ARTÍCULO 145. Para que sea declarada la intervención gerencial a que se refiere el artículo 97 de la Ley, el Presidente de la Comisión presentará a la Junta de Gobierno un informe que deberá contener el nombre de la sociedad de que se trate, y expresar los motivos por los que considera que las irregularidades detectadas afectan la estabilidad, solvencia o liquidez de la persona supervisada y ponen en peligro los intereses de los Trabajadores o el sano y equilibrado desarrollo de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dicho informe será acompañado de la propuesta para que sea ordenada la intervención gerencial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.