Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa está siendo intervenida por el gobierno, tiene que hacerle caso al interventor (la persona que el gobierno envía para supervisarla). La empresa debe darle toda la información, papeles, registros y acceso a sus sistemas de computadora, oficinas y locales que el interventor necesite para hacer su trabajo. También tiene que apoyarlo en todo lo que pida para arreglar los problemas que causaron la intervención. En pocas palabras, la empresa no puede negarse a cooperar ni esconder información.
Texto oficial
ARTÍCULO 144. La sociedad intervenida administrativamente deberá cumplir con las instrucciones que dicte el interventor y otorgarle el apoyo que requiera para llevar a cabo la regularización de las operaciones de que se trate, poniendo a su disposición los informes, registros y en general la documentación de la sociedad, así como el acceso a los sistemas automatizados, oficinas y locales que estime necesarios para el cumplimiento del objetivo que dio lugar a dicha intervención.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.