Artículo 143 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El "interventor administrativo" es como un supervisor que el gobierno manda a una empresa de ahorro para el retiro (como una Afore) cuando algo sale mal. Su única chamba es arreglar los problemas que causaron que lo enviaran, o sea, poner en orden las cuentas y operaciones. Para lograrlo, puede hacer directamente los cambios que el permiso de intervención le autorice, o simplemente decirle al equipo directivo de la empresa que los corrija por su cuenta. En resumen, es el encargado de enderezar el rumbo de la empresa sin pasarse de lo que ya está permitido.
Texto oficial
ARTÍCULO 143. El interventor administrativo se encargará exclusivamente de llevar a cabo la regularización de las operaciones que motivaron la intervención, para lo cual podrá realizar directamente los actos necesarios que se autoricen en el acuerdo de intervención, o instruir al órgano de administración de la sociedad intervenida para que se corrijan. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 43 de 49
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