Artículo 153 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que no haya una sola administradora (Afores) que tenga todo el control de las pensiones, la ley pone un tope a lo que pueden manejar. Ese tope lo calcula la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), viendo cuántas cuentas de ahorro tiene cada Afore o cuánto dinero administra. La Consar también está obligada a decir públicamente cuál es ese límite y cómo lo calculó, para que todos sepamos cómo funciona.
Texto oficial
ARTÍCULO 153. El límite a la participación de las Administradoras en el mercado de los Sistemas de Ahorro para el Retiro previsto en el artículo 26 de la Ley se debe calcular conforme a la metodología que determine la Comisión, ya sea a través del número de cuentas individuales o de los recursos administrados por el Sistema de Ahorro para el Retiro, según sea el caso. La Comisión debe dar a conocer dicho límite y la metodología con la que se haya calculado. Artículo reformado DOF 27-09-2024
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.