Artículo 154 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 154 dice que las Administradoras (las empresas que manejan tu ahorro para el retiro) deben crear un plan de autorregulación, que es básicamente un conjunto de reglas internas. Ese plan incluye las funciones del contralor normativo (la persona encargada de vigilar que se cumplan las reglas) y las medidas para asegurar que ese contralor haga bien su trabajo. Todo eso debe seguir las reglas generales que la Comisión (la autoridad que supervisa el sistema) emita. En otras palabras, las Administradoras no pueden hacer este plan a su gusto, sino que deben ajustarse a lo que diga la Comisión.
Texto oficial
ARTÍCULO 154. El programa de autorregulación de las Administradoras, el cual contendrá el plan de funciones del contralor normativo y las medidas para preservar su cumplimiento, se sujetará a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión. REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 45 de 49
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