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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
85

Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Administradoras (que son las empresas que manejan tu dinero en fondos de inversión) no están obligadas a guardar una "reserva especial", que es como un ahorro de protección extra para cubrir riesgos, cuando se trate de Sociedades de Inversión que solo manejen recursos de Fondos de Previsión Social (como los ahorros para tu retiro o beneficios sociales). Esto aplica según lo que dice el artículo 28 de la misma ley, en su segundo párrafo. En pocas palabras, si el fondo solo usa dinero de prestaciones sociales, no necesitan apartar esa garantía.

Texto oficial

ARTÍCULO 85. Las Administradoras podrán no constituir reserva especial en las Sociedades de Inversión que tengan por objeto exclusivo, la inversión de recursos provenientes de Fondos de Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 29) ↗

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