Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Administradoras (que son las empresas que manejan tu dinero en fondos de inversión) no están obligadas a guardar una "reserva especial", que es como un ahorro de protección extra para cubrir riesgos, cuando se trate de Sociedades de Inversión que solo manejen recursos de Fondos de Previsión Social (como los ahorros para tu retiro o beneficios sociales). Esto aplica según lo que dice el artículo 28 de la misma ley, en su segundo párrafo. En pocas palabras, si el fondo solo usa dinero de prestaciones sociales, no necesitan apartar esa garantía.
Texto oficial
ARTÍCULO 85. Las Administradoras podrán no constituir reserva especial en las Sociedades de Inversión que tengan por objeto exclusivo, la inversión de recursos provenientes de Fondos de Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.