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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
86

Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un fondo de ahorro de esos que algunas empresas o del gobierno crean para sus empleados, tienes derecho a que se respete lo que se acordó en el contrato de ese fondo. Además, también cuentas con los derechos que le toquen según cómo funciona ese fondo. Básicamente, si entraste a ese plan de ahorro, la empresa o dependencia debe cumplirte lo que prometió y darte lo que te corresponde por ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 86. Los Trabajadores que tengan a su favor Fondos de Previsión Social establecidos por empresas privadas o dependencias y entidades públicas en términos del artículo 74 quáter de la Ley, tendrán los derechos que se consagren en el contrato respectivo y los que atiendan a la naturaleza del Fondo de Previsión Social. CAPÍTULO IX DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES ESTATALES O MUNICIPALES

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 29) ↗

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