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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
87

Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las oficinas del gobierno estatal o municipal que tengan un sistema de ahorro para el retiro de sus empleados (donde cada quien tiene su propia cuenta) pueden contratar a una Administradora (como las Afores) para que maneje, invierta y lleve el control del dinero que viene de los Fondos de Previsión Social (un ahorro especial para los trabajadores). Esto solo aplica si los trabajadores son los dueños de ese dinero. En pocas palabras, permite que el gobierno contrate a una empresa especializada para cuidar los ahorros de sus empleados.

Texto oficial

ARTÍCULO 87. Las dependencias o entidades públicas estatales o municipales que cuenten con un sistema de pensiones de contribución definida con base en Cuentas Individuales, que otorguen a sus Trabajadores la propiedad sobre los recursos aportados, podrán contratar con Administradoras los servicios de administración, inversión e individualización de recursos provenientes de Fondos de Previsión Social.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 29) ↗

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