Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cómo se van a organizar los ahorros para tu retiro si trabajas para el gobierno del estado o de un municipio. Tu cuenta individual se va a dividir en tres partes o "subcuentas": una para los fondos de previsión social (como prestaciones), otra para ahorros que tú decidas meter por tu cuenta (aportaciones voluntarias), y una más para aportaciones extra que se hagan para tu retiro. Todo esto se basa en lo que ya marca otro artículo de la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 88. Las Cuentas Individuales de los Trabajadores Estatales o Municipales se integrarán conforme al artículo 74 quinquies de la Ley, por las siguientes subcuentas: I. Subcuenta de Fondos de Previsión Social; II. Subcuenta de aportaciones voluntarias, y REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-09-2024 30 de 49 III. Subcuenta de aportaciones complementarias de retiro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.