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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
89

Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores del gobierno estatal o municipal pueden depositar dinero directamente en su cuenta de ahorro para el retiro, ya sea yendo a la administradora que maneja su cuenta (como una Afore) o usando empresas que ayuden a esa administradora a recibir los pagos. Esto significa que tú puedes hacer tus aportaciones sin necesidad de que tu patrón lo haga por ti. La ley te da la opción de elegir la forma que te sea más fácil para meter tu dinero a tu cuenta individual.

Texto oficial

ARTÍCULO 89. Los Trabajadores Estatales o Municipales, tendrán derecho a realizar aportaciones en sus Cuentas Individuales de manera directa en la Administradora que opere su cuenta o a través de las personas morales que, en su caso, presten servicios a la Administradora para llevar a cabo la recepción de aportaciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 30) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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