Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas para el gobierno del estado o municipio, el dinero que ahorras para tu retiro debe meterse a un fondo de inversión a más tardar dos días después de que la administradora lo reciba. Ese fondo se maneja en sociedades de inversión, que son como cuentas donde tu dinero crece. La regla aplica también si una empresa o institución recibe tus aportaciones antes de mandarlas.
Texto oficial
ARTÍCULO 90. Las aportaciones efectuadas por los Trabajadores Estatales o Municipales, deberán invertirse en las Sociedades de Inversión correspondientes, a más tardar el segundo día hábil siguiente a su entero en la Administradora o en las personas morales, que en su caso, presten el servicio de recepción de aportaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.