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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
84

Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero de los Fondos de Previsión Social se puede invertir en Sociedades de Inversión, que son como empresas que juntan dinero de mucha gente para hacerlo crecer. Pero solo se puede meter en aquellas sociedades que estén autorizadas para recibir estos fondos. La Comisión (que es la autoridad encargada) va a decir cómo se debe administrar ese dinero, a través de reglas generales que todos deben seguir.

Texto oficial

ARTÍCULO 84. Atendiendo a su naturaleza, los recursos de los Fondos de Previsión Social podrán ser invertidos en Sociedades de Inversión que se elijan entre aquellas que tengan por objeto recibir Fondos de Previsión Social. La Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, los términos en que se llevará la administración de los recursos a que se refiere el presente artículo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 29) ↗

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