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Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 83 dice que las empresas privadas y las dependencias públicas son las encargadas de definir las reglas para invertir y manejar el dinero de los Fondos de Previsión Social (un ahorro que las empresas hacen para sus trabajadores), siguiendo lo que indique la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Además, las Administradoras (las empresas que manejan estos fondos) tienen la responsabilidad de cubrir las pérdidas que ocurran si no respetan las reglas de inversión acordadas en los contratos. En otras palabras, si se equivocan al invertir el dinero, ellas pagan el daño.

Texto oficial

ARTÍCULO 83. Las Administradoras y las empresas privadas, o en su caso, dependencias y entidades públicas, serán responsables de establecer los términos y condiciones aplicables a la inversión y administración de los recursos de Fondos de Previsión Social, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión. Asimismo, las Administradoras serán responsables de las minusvalías por violación del régimen de inversión pactado en los contratos, que puedan presentarse.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.