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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
82

Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que manejan fondos de ahorro para los trabajadores, llamadas Administradoras, tienen que pasarle a la Comisión los datos estadísticos de esos fondos. La Comisión les puede pedir esa información las veces que sea necesario, sin importar qué tan seguido sea. Básicamente, las Administradoras deben reportar cómo van los ahorros de la gente cada que la autoridad lo solicite.

Texto oficial

ARTÍCULO 82. Las Administradoras deberán entregar a la Comisión, la información estadística de los Fondos de Previsión Social a los que presten sus servicios. La Comisión podrá requerir a las Administradoras la información estadística de los Fondos de Previsión Social con la periodicidad que sea necesaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 29) ↗

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