- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Artículo
- 81
Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que manejan los ahorros de los trabajadores (las Administradoras) tienen que guardar una copia del contrato que firmen con otras empresas, ya sean privadas o del gobierno. Esa copia debe estar lista para que la Comisión (la autoridad que las vigila) la pueda revisar cuando quiera. Básicamente, no pueden perder ni esconder esos documentos, porque la ley les exige tenerlos a la mano.
Texto oficial
ARTÍCULO 81. Las Administradoras deberán conservar a disposición de la Comisión, copia del contrato que celebren con las empresas privadas, o en su caso, con las dependencias y entidades públicas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.