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Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que manejan los ahorros de los trabajadores (las Administradoras) tienen que guardar una copia del contrato que firmen con otras empresas, ya sean privadas o del gobierno. Esa copia debe estar lista para que la Comisión (la autoridad que las vigila) la pueda revisar cuando quiera. Básicamente, no pueden perder ni esconder esos documentos, porque la ley les exige tenerlos a la mano.

Texto oficial

ARTÍCULO 81. Las Administradoras deberán conservar a disposición de la Comisión, copia del contrato que celebren con las empresas privadas, o en su caso, con las dependencias y entidades públicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.